C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de
la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración
General del Estado.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 24
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 12.
Artículo 25
Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:
a) Pago inicial: El 50 por 100 de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) Pago final: El 50 por 100 restante cuando se acredite la incorporación del joven
agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 10. Tras los controles
administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.
2. La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo entidad asociativa o sociedad empresarial.
3. Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y serán sin exigencia de garantía.
4. El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.a) de este
artículo.
5. La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la
fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.b) de este artículo.
6. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se
encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 19.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
7. El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las solicitudes
de pago, de la siguiente documentación:
a) Junto con la solicitud del pago inicial:
1.o Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en
el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
BOCM-20240610-27
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de
la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración
General del Estado.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 24
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 12.
Artículo 25
Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:
a) Pago inicial: El 50 por 100 de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) Pago final: El 50 por 100 restante cuando se acredite la incorporación del joven
agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 10. Tras los controles
administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.
2. La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo entidad asociativa o sociedad empresarial.
3. Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y serán sin exigencia de garantía.
4. El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.a) de este
artículo.
5. La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la
fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.b) de este artículo.
6. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se
encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 19.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
7. El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las solicitudes
de pago, de la siguiente documentación:
a) Junto con la solicitud del pago inicial:
1.o Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en
el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
BOCM-20240610-27
Pág. 136
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