C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 135
Artículo 21
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 22
Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
Primeras instalaciones en las que el joven tenga
completa la cualificación profesional.
1
Cualificación profesional completa del solicitante
Jóvenes que se instalen en explotaciones existentes que
tengan la condición de prioritarias conforme a la Ley
19/1995 y estén ya inscritas en el registro de
explotaciones prioritarias
2
Instalación en explotaciones con la condición de prioritarias y
que se encuentren inscritas en el registro como tales
Creación de mano de obra adicional, distinta de la del
titular de la explotación
3
Puestos de trabajo generados, distintos del titular de la
explotación
10
Prácticas agrarias sostenibles
4
Porcentaje de la explotación en sistema ecológico
10
5
Porcentaje de la explotación acogido a eco régimen en la
solicitud única
10
6
Energías renovables
5
7
Razas autóctonas
5
8
Riego localizado
9
Dimensión de la explotación
15
Ubicación de la explotación
20
Tipología de la explotación
10
15
5
5
Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: en caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 1, 4, 10,
5, 6, 7, 8, 9, 3.
Las fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid
Resolución
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240610-27
Artículo 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
Pág. 135
Artículo 21
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 22
Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO
CRITERIO
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
Primeras instalaciones en las que el joven tenga
completa la cualificación profesional.
1
Cualificación profesional completa del solicitante
Jóvenes que se instalen en explotaciones existentes que
tengan la condición de prioritarias conforme a la Ley
19/1995 y estén ya inscritas en el registro de
explotaciones prioritarias
2
Instalación en explotaciones con la condición de prioritarias y
que se encuentren inscritas en el registro como tales
Creación de mano de obra adicional, distinta de la del
titular de la explotación
3
Puestos de trabajo generados, distintos del titular de la
explotación
10
Prácticas agrarias sostenibles
4
Porcentaje de la explotación en sistema ecológico
10
5
Porcentaje de la explotación acogido a eco régimen en la
solicitud única
10
6
Energías renovables
5
7
Razas autóctonas
5
8
Riego localizado
9
Dimensión de la explotación
15
Ubicación de la explotación
20
Tipología de la explotación
10
15
5
5
Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: en caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 1, 4, 10,
5, 6, 7, 8, 9, 3.
Las fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid
Resolución
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240610-27
Artículo 23