C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid,
como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la
Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.
b) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.
c) El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.
d) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo objeto.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de
ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de
oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
SECCIÓN 3.a

De la concesión
Artículo 20

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

BOCM-20240610-27

Procedimiento de concesión e instrucción