Móstoles (BOCM-20240607-68)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
las instalaciones propuestas en relación con los parámetros urbanísticos de adaptación al
planeamiento vigente, correspondiendo la justificación de la idoneidad técnica, constructiva y de seguridad y protección de las instalaciones al proyecto redactado con tales finalidades, no considerándose vinculante al nivel del Plan Especial las determinaciones de carácter externo al planeamiento que pudiera contenerse en el documento que se tramite. Por lo
que, el cumplimiento de las Ordenanzas contenidas en el presente Plan Especial no exime
del acatamiento de la Legislación que, en su caso, sea obligado aplicar.
En relación con posibles modificaciones del esquema de implantación que se plantea,
si una vez aprobado en el presente Plan Especial, se tramita un proyecto de ejecución con
un nuevo esquema, y este respeta los parámetros urbanísticos que se fijan en el presente
Plan Especial, no se necesitará modificación del mismo, siendo únicamente necesario un
informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Excmo. Ayto. de
Móstoles sobre la incidencia que el nuevo esquema.
De la misma forma, en el caso de no llevarse a cabo la implantación del uso que se plantea no será necesaria la presentación de un nuevo Plan Especial ni la modificación de este.
3.5. Determinaciones normativas recogidas en el presente Plan Especial.
Tal y como se ha detallado anteriormente, para la tramitación de este Plan Parcial se
tendrá en cuenta que la actividad de suministro de combustible se realizará en régimen de
uso exclusivo con las compatibilidades y complementariedad de usos que establece la Ordenanza ZU-ES del Plan General Vigente. Por lo tanto, las determinaciones sobre volumen
y de uso y destino de la edificación y el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
Condiciones urbanísticas de la parcela según Ordenanza ZU-ES.
Determinaciones sobre el volumen:
— Alineaciones y rasantes: serán definidas en el Proyecto Obra o en su caso, el Estadio de Detalle, respetando como mínimas las secciones viarias previstas en el Plan
General.
— Altura máxima: 1 planta (8,00 m), permitiéndose superar dicha altura para poste
de señalización y soluciones compositivas de la Estación de Servicio.
— Edificabilidad: máxima de 300 m2 o la resultante de aplicar a la superficie neta una
edificabilidad de 0,3 m2/m2 sobre la parcela inicial si fuese mayor.
— Fachada mínima: no se establece.
— Fondo edificable: no se establece.
— Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de parcela con edificación sobre
rasante será del 60 % computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas situadas sobre surtidores y servicios.
— Parcela mínima: 1.000 m2.
— Retranqueos: mínimo 10 m de la calzada actual de las vías a que de frente.
— Aparcamientos: deberá reservarse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por surtidor.
Condiciones de usos:
— Uso genérico: productivo.
Usos pormenorizados:
— Predominante: abastecimiento de combustible.
— Compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación:
d Del uso genérico abastecimiento y consumo.
Pequeño y mediano comercio. Pequeña instalación de alimentación y complementos de superficie máxima 200 m2c.
d Del uso genérico productivo:
Industria, talleres y almacenes. Talleres de reparación de vehículos, lavado y
engrase.
Terciario productivo, servicios. Oficinas al servicio de la instalación con un
máxima de 100 m2c.
d Del uso genérico red viaria:
Aparcamientos. Deberá reservase un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por
surtidor.
Condiciones para Instalación equipos suministro como Uso Exclusivo según texto
refundido sobre Criterios para la Autorización del Uso Abastecimiento de Combustible en el municipio de Móstoles aprobada el 11 de mayo de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 junio de 2021).
Pág. 359
BOCM-20240607-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
las instalaciones propuestas en relación con los parámetros urbanísticos de adaptación al
planeamiento vigente, correspondiendo la justificación de la idoneidad técnica, constructiva y de seguridad y protección de las instalaciones al proyecto redactado con tales finalidades, no considerándose vinculante al nivel del Plan Especial las determinaciones de carácter externo al planeamiento que pudiera contenerse en el documento que se tramite. Por lo
que, el cumplimiento de las Ordenanzas contenidas en el presente Plan Especial no exime
del acatamiento de la Legislación que, en su caso, sea obligado aplicar.
En relación con posibles modificaciones del esquema de implantación que se plantea,
si una vez aprobado en el presente Plan Especial, se tramita un proyecto de ejecución con
un nuevo esquema, y este respeta los parámetros urbanísticos que se fijan en el presente
Plan Especial, no se necesitará modificación del mismo, siendo únicamente necesario un
informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Excmo. Ayto. de
Móstoles sobre la incidencia que el nuevo esquema.
De la misma forma, en el caso de no llevarse a cabo la implantación del uso que se plantea no será necesaria la presentación de un nuevo Plan Especial ni la modificación de este.
3.5. Determinaciones normativas recogidas en el presente Plan Especial.
Tal y como se ha detallado anteriormente, para la tramitación de este Plan Parcial se
tendrá en cuenta que la actividad de suministro de combustible se realizará en régimen de
uso exclusivo con las compatibilidades y complementariedad de usos que establece la Ordenanza ZU-ES del Plan General Vigente. Por lo tanto, las determinaciones sobre volumen
y de uso y destino de la edificación y el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
Condiciones urbanísticas de la parcela según Ordenanza ZU-ES.
Determinaciones sobre el volumen:
— Alineaciones y rasantes: serán definidas en el Proyecto Obra o en su caso, el Estadio de Detalle, respetando como mínimas las secciones viarias previstas en el Plan
General.
— Altura máxima: 1 planta (8,00 m), permitiéndose superar dicha altura para poste
de señalización y soluciones compositivas de la Estación de Servicio.
— Edificabilidad: máxima de 300 m2 o la resultante de aplicar a la superficie neta una
edificabilidad de 0,3 m2/m2 sobre la parcela inicial si fuese mayor.
— Fachada mínima: no se establece.
— Fondo edificable: no se establece.
— Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de parcela con edificación sobre
rasante será del 60 % computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas situadas sobre surtidores y servicios.
— Parcela mínima: 1.000 m2.
— Retranqueos: mínimo 10 m de la calzada actual de las vías a que de frente.
— Aparcamientos: deberá reservarse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por surtidor.
Condiciones de usos:
— Uso genérico: productivo.
Usos pormenorizados:
— Predominante: abastecimiento de combustible.
— Compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación:
d Del uso genérico abastecimiento y consumo.
Pequeño y mediano comercio. Pequeña instalación de alimentación y complementos de superficie máxima 200 m2c.
d Del uso genérico productivo:
Industria, talleres y almacenes. Talleres de reparación de vehículos, lavado y
engrase.
Terciario productivo, servicios. Oficinas al servicio de la instalación con un
máxima de 100 m2c.
d Del uso genérico red viaria:
Aparcamientos. Deberá reservase un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por
surtidor.
Condiciones para Instalación equipos suministro como Uso Exclusivo según texto
refundido sobre Criterios para la Autorización del Uso Abastecimiento de Combustible en el municipio de Móstoles aprobada el 11 de mayo de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 junio de 2021).
Pág. 359
BOCM-20240607-68
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