Móstoles (BOCM-20240607-68)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

— Parcela mínima: 1.000 m2.
— Retranqueos: mínimo 10 m de la calzada actual de las vías a que de frente.
— Aparcamientos: deberá reservarse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por surtidor.
Condiciones de usos:
— Uso genérico: productivo.
Usos pormenorizados:
— Predominante: abastecimiento de combustible.
— Compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación:
d Del uso genérico abastecimiento y consumo:
Pequeño y mediano comercio. Pequeña instalación de alimentación y complementos de superficie máxima 200 m2c.
d Del uso genérico productivo:
Industria, talleres y almacenes. Talleres de reparación de vehículos, lavado y
engrase.
Terciario productivo, servicios. Oficinas al servicio de la instalación con un
máxima de 100 m2c.
d Del uso genérico red viaria:
Aparcamientos. Deberá reservase un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por
surtidor.
Condiciones para instalación equipos suministro como uso exclusivo según texto
refundido sobre Criterios para la Autorización del Uso Abastecimiento de Combustible en el municipio de Móstoles, aprobada el 11 de mayo de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 junio de 2021).
Distancia mínima medida en proyección ortogonal de un depósito a cualquier elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la parcela: 2,00 m.
Distancia mínima medida en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones
situadas en el exterior la parcela, al tener un depósito con una capacidad superior
a 50.000 l: 17,00 m.
Distancia mínima medida en proyección ortogonal de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes de usos residencial o dotacional: 20,00 m.
En puntos posteriores de esta memoria se justificará que la propuesta realizada para la
Instalación de Suministro cumple las mismas.
3.2. Justificación de la normativa urbanística:
3.2.1. Determinaciones del uso: en cuanto a la justificación de uso, las actuaciones
proyectadas se emplazan en una parcela que se encuentra clasificada como Suelo Urbano
con una Ordenanza ZU-TC1 Pequeño Comercio, cuyo uso predominante es Terciario Comercial según PGOU de Móstoles (2009).
El Plan General contempla el uso Abastecimiento de Combustible como categoría del uso
pormenorizado predominante Comercio Industrial perteneciente al uso genérico Productivo.
Según el texto refundido sobre Criterios para la Autorización del Uso Abastecimiento
de Combustible en el municipio de Móstoles aprobada el 11 de mayo de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 junio de 2021), se establece en su punto 4
“Condiciones para la instalación de equipos de suministro como uso exclusivo” que los solares a los que se refieren este conjunto de criterios deben tener como ordenanza de aplicación en el vigente PGOU las correspondientes a Terciario comercial ZU-TC1, siendo este
nuestro caso.
Según esto, se considera por tanto Estación de Servicio cuando la actividad de suministro de combustible para automoción se realiza en régimen de uso exclusivo en la parcela, con
las compatibilidades y complementariedad de usos que establece la Ordenanza ZU-ES del
Plan General Vigente. Por lo tanto, las determinaciones sobre volumen y de uso y destino de
la edificación y el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
Del mismo modo recoge que, para los solares calificados como Terciario Comercial
mediante la Ordenanza ZU-TC1, será necesario la tramitación de un Plan Especial (que engloba el Proyecto de Obra previsto por la Ordenanza ZU-ES) que justifique y analice la compatibilidad funcional con los usos del entorno y el cumplimiento de la normativa sectorial.
Según se establece en las determinaciones de uso de la Ordenanza ZU-ES, el uso Abastecimiento de Combustible es el uso pormenorizado predominante, la actividad pretendida

BOCM-20240607-68

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