Móstoles (BOCM-20240607-68)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

Pág. 355

3. Justificación y fundamentación de los siguientes aspectos
3.1. Determinaciones relativas a edificabilidad, ocupación y alturas; distancias a linderos; y usos previstos.
En el presente apartado se establecerán una serie de determinaciones relativas a Edificabilidad, ocupación y alturas; Distancias a linderos; y usos previstos que las instalaciones
proyectadas deberán cumplir.
Tal y como se ha comentado, los terrenos sobre los que se fundamenta el presente Plan
Especial se corresponden con la calle Benito Pérez Galdós, sin número, con vuelta a la avenida de Iker Casillas, en la localidad de Móstoles (Madrid).
Esta parcela con referencia catastral 5544302VK2654S0001OT, que cuenta con una
superficie de suelo de 2.000 m2, está clasificada como Suelo Urbano, con una Ordenanza
ZU-TC1 Pequeño Comercio, cuyo uso predominante es Terciario Comercial, según PGOU
de Móstoles (2009).
La parcela tiene las siguientes características:
Parcela:
— Dirección: calle Benito Pérez Galdós, sin número, con vuelta a la avenida de Iker
Casillas, en la localidad de Móstoles (Madrid).
— Referencia catastral: 5544302VK2654S0001OT.
— Superficie: 2.000 m2.
— Inscripción registral: en el registro de la propiedad número 3, de Móstoles,
tomo 1436, libro 197, folio 201, finca 11.888, inscripción 2.a.
Datos urbanísticos:
— Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana del Móstoles (2009).
— Clasificación del Suelo: Suelo Urbano.
— Calificación del Suelo: Ordenanza ZU-TC1 Pequeño Comercio.
— Uso predominante: Terciario y comercial.
Tal y como se ha detallado anteriormente, para la tramitación de este Plan Parcial se
tendrá en cuenta que la actividad de suministro de combustible se realizará en régimen de
uso exclusivo con las compatibilidades y complementariedad de usos que establece la Ordenanza ZU-ES del Plan General Vigente.
Por lo tanto, las determinaciones sobre volumen y de uso y destino de la edificación y
el suelo, serán las contenidas en la Ordenanza ZU-ES.
Condiciones urbanísticas de la parcela según Ordenanza ZU-ES:
Determinaciones sobre el volumen:
— Alineaciones y rasantes: serán definidas en el Proyecto Obra o en su caso, el Estadio de
Detalle, respetando como mínimas las secciones viarias previstas en el Plan General.
— Altura máxima: 1 planta (8,00 m), permitiéndose superar dicha altura para poste
de señalización y soluciones compositivas de la Estación de Servicio.
— Edificabilidad: máxima de 300 m2 o la resultante de aplicar a la superficie neta una
edificabilidad de 0,3 m2/m2 sobre la parcela inicial si fuese mayor.
— Fachada mínima: No se establece.
— Fondo edificable: No se establece.
— Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de parcela con edificación sobre
rasante será del 60 % computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas situadas sobre surtidores y servicios.

BOCM-20240607-68

Consta plano en el que se refleja el cumplimiento de distancias establecidas en el documento aprobado por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 11 mayo de 2021:
— Distancia mínima medida en proyección ortogonal de un depósito a cualquier
elemento de una edificación (incluidas marquesinas) situada en el interior de la
parcela: 2,00 metros.
— Distancia mínima medida en proyección ortogonal de un depósito a edificaciones
situadas en el exterior la parcela, al tener un depósito con una capacidad superior
a 50.000 l: 17,00 metros.
— Distancia mínima medida en proyección ortogonal de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes de usos residencial o dotacional: 20,00 metros.
El proyecto de ejecución resolverá las acometidas a las parcelas de los servicios urbanísticos municipales que se ejecutarán con cargo al promotor de la parcela”.
A continuación se reproduce la Normativa del Plan Especial.