C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 245
gatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de los derechos
sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar
según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que,
en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de
recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo al Convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimotercera
A partir del inicio de efectos de este Convenio, la Sociedad Canal continuará llevando
a cabo las siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
BOCM-20240607-26
Sistema de Gestión Comercial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 245
gatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de los derechos
sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar
según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que,
en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de
recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo al Convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimotercera
A partir del inicio de efectos de este Convenio, la Sociedad Canal continuará llevando
a cabo las siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
BOCM-20240607-26
Sistema de Gestión Comercial