C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

Decimocuarta
Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con la Sociedad Canal, previa autorización de la Urbanización, siendo conectadas a la red antigua si
la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo
por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; siempre y cuando su titular no regularice la
situación contractual y/o de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la resolución de
eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados por la Sociedad
Canal a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la Sociedad Canal
sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del
contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo según calibre del contador instalado
o a instalar.
Decimoquinta
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas, que
carezcan de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida
en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las
obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de
su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio
de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización.
A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha abonado las
derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe
equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en
sus procedimientos normalizados de trabajo.

BOCM-20240607-26

Nuevas contrataciones