C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

Pág. 247

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con la Sociedad
Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la
instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por la Sociedad Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a
tal efecto disponga la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal deberá reponer la mitad del ancho del pavimento de la calzada, que
se ejecutará según la Ordenanza municipal en vigor al efecto.
Decimosexta
Contador colectivo principal de la Urbanización
La Sociedad Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la
facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general, amparado por el contrato núm. 237086083, actuará con la categoría de contador colectivo principal, al que se encuentran vinculados todos los contadores
colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización)
hasta que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 %, se repartirá el
resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los
contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de
los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión integral del servicio de distribución
Decimoséptima

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará
afecta a la prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y
pasará a integrarse en el dominio público en la zona delimitada como Zona Canal, asumiendo su gestión la Sociedad Canal.
En ese momento, la Sociedad Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a la
Sociedad Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que la Sociedad Canal continuará realizando también las
funciones propias de la gestión comercial previstas en el capítulo VI del presente Convenio.

BOCM-20240607-26

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a la Sociedad Canal