C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Decimoctava
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice la Sociedad Canal en las redes o acometidas, la Sociedad Canal lo comunicará, 24 horas antes de
su ejecución, a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias la Sociedad Canal se viera obligada a
suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los
usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, la
Sociedad Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los
protocolos establecidos por la Sociedad Canal.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-Cliente
Decimonovena
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985,
incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal recaudará, en cada contrato en activo, la tasa de alcantarillado aprobada por el Ayuntamiento, para su posterior liquidación al mismo, percibiendo el 2,5 % de
lo recaudado en concepto de gastos de gestión.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigesimoprimera
La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como
cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del
agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del
agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo
responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la
aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad
con la Estipulación Decimocuarta y Decimoquinta, en interés legítimo para llevar a cabo
las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el
derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indica-
BOCM-20240607-26
Derechos de información y protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Decimoctava
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice la Sociedad Canal en las redes o acometidas, la Sociedad Canal lo comunicará, 24 horas antes de
su ejecución, a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias la Sociedad Canal se viera obligada a
suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los
usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, la
Sociedad Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los
protocolos establecidos por la Sociedad Canal.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-Cliente
Decimonovena
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985,
incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal recaudará, en cada contrato en activo, la tasa de alcantarillado aprobada por el Ayuntamiento, para su posterior liquidación al mismo, percibiendo el 2,5 % de
lo recaudado en concepto de gastos de gestión.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigesimoprimera
La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como
cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del
agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del
agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo
responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la
aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad
con la Estipulación Decimocuarta y Decimoquinta, en interés legítimo para llevar a cabo
las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el
derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indica-
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