C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

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dos en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y
que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente Convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés
legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigesimosegunda
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.
Vigesimotercera
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse en dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigesimocuarta
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños
que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad
privada.
Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de
acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con
sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.

Seguimiento del Convenio
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designa-

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Vigesimoquinta