C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
yecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 214.210,92 euros (IVA no incluido). Este importe ha sido actualizado al cuadro de precios de aplicación en el momento, considerando los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir y
estimándose en 261.273,61 euros (IVA no incluido)
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 261.273,61 euros (IVA no incluido); una vez actualizado y en atención a las bajas estimadas de un 30 % existentes, bien entendido que se
abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo,
en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en
su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes
y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
Convenio, por la Urbanización, y la Sociedad Canal recuperará estos importes con cargo a
lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas (Anexo II) con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 73,00 euros (IVA no
incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el
transcurso del tiempo.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción en que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere el
coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan
de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final
resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de
cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie
antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que
componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos, previamente a la firma del
documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obli-
BOCM-20240607-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
yecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 214.210,92 euros (IVA no incluido). Este importe ha sido actualizado al cuadro de precios de aplicación en el momento, considerando los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir y
estimándose en 261.273,61 euros (IVA no incluido)
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 261.273,61 euros (IVA no incluido); una vez actualizado y en atención a las bajas estimadas de un 30 % existentes, bien entendido que se
abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo,
en su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en
su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes
y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
Convenio, por la Urbanización, y la Sociedad Canal recuperará estos importes con cargo a
lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas (Anexo II) con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 73,00 euros (IVA no
incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el
transcurso del tiempo.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción en que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere el
coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan
de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 10 años. Tanto el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final
resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de
cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie
antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que
componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos, previamente a la firma del
documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obli-
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