C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 243
mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido
del proyecto, y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la
Sociedad Canal.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la
Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva
red que discurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar
a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del
coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras
tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
Financiación de las obras
Duodécima
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El Pro-
BOCM-20240607-26
Capítulo V
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 243
mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido
del proyecto, y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la
Sociedad Canal.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la
Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva
red que discurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar
a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del
coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras
tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
Financiación de las obras
Duodécima
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El Pro-
BOCM-20240607-26
Capítulo V