C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 239
Sexto
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo
cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Séptimo
La Urbanización se integra de 68 parcelas con los siguientes usos, según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II):
— 66 parcelas de uso residencial, totalmente construidas.
— 1 zona verde comunitaria.
— 1 parcela destinada al club social, con piscina.
Octavo
En fecha 16 de junio de 2018, Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan
de Actuaciones Previas a la firma del Convenio con el Ayuntamiento y la Urbanización
“Prado Grande-Prado de La Navata”, para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Prado
Grande-Prado de La Navata”, proyecto que fue redactado en julio de 2018 con un coste de
redacción de 1.917,73 euros (IVA no incluido), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 214.210,92 euros (IVA no incluido).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, por lo que cuando finalicen
las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se
prestarán de la siguiente manera:
— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.
Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad
de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con sus Estatutos sociales y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la
cual la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del Convenio
en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que
según sus estatutos le son propios.
BOCM-20240607-26
Décimo
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 239
Sexto
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo
cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Séptimo
La Urbanización se integra de 68 parcelas con los siguientes usos, según plano de parcelario (Anexo I) y el listado de fincas (Anexo II):
— 66 parcelas de uso residencial, totalmente construidas.
— 1 zona verde comunitaria.
— 1 parcela destinada al club social, con piscina.
Octavo
En fecha 16 de junio de 2018, Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan
de Actuaciones Previas a la firma del Convenio con el Ayuntamiento y la Urbanización
“Prado Grande-Prado de La Navata”, para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Prado
Grande-Prado de La Navata”, proyecto que fue redactado en julio de 2018 con un coste de
redacción de 1.917,73 euros (IVA no incluido), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 214.210,92 euros (IVA no incluido).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, por lo que cuando finalicen
las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se
prestarán de la siguiente manera:
— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.
Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad
de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con sus Estatutos sociales y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la
cual la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del Convenio
en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que
según sus estatutos le son propios.
BOCM-20240607-26
Décimo