C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración del presente Convenio y
EXPONEN
Primero
En fecha de 27 de julio de 1988, se celebró entre el Ayuntamiento y Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el
que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes
(en adelante, Convenio Municipal); según su expositivo primero “cada organismo en zonas
perfectamente delimitadas y conocidas por las partes”.
Segundo
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se suscribió entre el Ayuntamiento, Canal y Sociedad Canal el “Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que
se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de
noviembre de 2013 (en adelante, el Anexo). El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y Canal y la Sociedad Canal, por
otra, ejercerán su gestión.
La Urbanización “Prado Grande-Prado de La Navata” se encuentra ubicada en la zona
en que la gestión del servicio de distribución corresponde a Canal y a la Sociedad Canal, en
adelante, Zona Canal.
Tercero
Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima, esta es la Sociedad Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Prado GrandePrado de La Navata”, en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que
comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
— Depuración, por parte de la Sociedad Canal.

En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal, mediante una acometida de calibre 50 mm con contador de calibre 50 mm,
estando amparado el contrato núm. 237086083, que constituye el único punto de conexión
de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de
abonado único. El mencionado contrato actúa como contrato colectivo principal, y a este se
encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.

BOCM-20240607-26

Quinto