C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
cia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigesimoséptima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigesimoctava
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por la Sociedad Canal de los importes previstos en la Estipulación Duodécima del presente Convenio, se abrirá un período de
liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución
no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las
Partes y relativas a este Convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a la Sociedad Canal los
importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas
y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización , para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y
la Urbanización . A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de
pago que deban asumir cada una de las fincas.
Vigesimonovena
Efectos y denuncia del Convenio
El presente Convenio, una vez aprobado por el Acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2023, por Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de fe-
BOCM-20240607-25
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
cia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigesimoséptima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigesimoctava
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del Convenio antes de la completa recuperación por la Sociedad Canal de los importes previstos en la Estipulación Duodécima del presente Convenio, se abrirá un período de
liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución
no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las
Partes y relativas a este Convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a la Sociedad Canal los
importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas
y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización , para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y
la Urbanización . A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de
pago que deban asumir cada una de las fincas.
Vigesimonovena
Efectos y denuncia del Convenio
El presente Convenio, una vez aprobado por el Acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2023, por Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de fe-
BOCM-20240607-25
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones