C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.
Vigesimotercera
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigesimocuarta
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones
queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable
de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas
de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación
con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Vigesimoquinta
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
La Sociedad Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización , en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas
y cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como los listados, sin datos
personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos
personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios,
así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos.
Vigesimosexta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, efica-
BOCM-20240607-25
Seguimiento del Convenio
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.
Vigesimotercera
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigesimocuarta
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones
queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable
de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas
de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación
con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Vigesimoquinta
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
La Sociedad Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización , en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas
y cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como los listados, sin datos
personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos
personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios,
así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la Urbanización del importe de los mismos.
Vigesimosexta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, efica-
BOCM-20240607-25
Seguimiento del Convenio