C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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BOCM
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
cha 21 de diciembre de 2023 y por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 22 de marzo de 2024 y 29 de febrero de 2024 tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que
regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la
totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización , por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribirá una Adenda al Convenio de Distribución y su
Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal, ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la Urbanización.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Vigésimoctava.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 27 de mayo de 2024.—Por el Canal de Isabel II, José Luis Fernández Quejodel Pozo.—Por el Ayuntamiento de Galapagar, Carla Isabel Greciano Barrado.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P. , Mariano González Sáez.—Por la Urbanización “Prado Grande-Prado
de la Navata”, Paola Braselli Carusini.
BOCM-20240607-25
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
cha 21 de diciembre de 2023 y por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 22 de marzo de 2024 y 29 de febrero de 2024 tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El Convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que
regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la
totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización , por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribirá una Adenda al Convenio de Distribución y su
Anexo, en la zona delimitada como Zona Canal, ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la Urbanización.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Vigésimoctava.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 27 de mayo de 2024.—Por el Canal de Isabel II, José Luis Fernández Quejodel Pozo.—Por el Ayuntamiento de Galapagar, Carla Isabel Greciano Barrado.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P. , Mariano González Sáez.—Por la Urbanización “Prado Grande-Prado
de la Navata”, Paola Braselli Carusini.
BOCM-20240607-25
Pág. 234
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