C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

Pág. 229

encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la Sociedad Canal
sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del
contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización , ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo según calibre del contador instalado
o a instalar.
Decimoquinta
Nuevas contrataciones

Decimosexta
Contador colectivo principal de la Urbanización
La Sociedad Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la
facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general, amparado por el contrato núm. 5191419, actuará con la categoría
de contador colectivo principal, al que se vincularán todos los contadores colectivos secun-

BOCM-20240607-25

En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que carezcan de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su
totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras
presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso
contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio
de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización .
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización .
A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha abonado las
derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe
equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en
sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con la Sociedad
Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la
instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por la Sociedad Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a
tal efecto disponga la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal deberá reponer la mitad del ancho del pavimento de la calzada, que
se ejecutará según la Ordenanza municipal en vigor al efecto.