C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización , los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, en todo caso, se acompasarán con la recaudación de la
cuota suplementaria que la Sociedad Canal efectué y serán recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad
Canal en concepto de recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma
clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas
que han realizado dicho pago con cargo al Convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar, a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimotercera
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a la Sociedad Canal las
siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización .
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Decimocuarta
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado
el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de
la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la
resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados
por la Sociedad Canal a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
BOCM-20240607-25
Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización , los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, en todo caso, se acompasarán con la recaudación de la
cuota suplementaria que la Sociedad Canal efectué y serán recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad
Canal en concepto de recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma
clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas
que han realizado dicho pago con cargo al Convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar, a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimotercera
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a la Sociedad Canal las
siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización .
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Decimocuarta
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado
el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de
la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la
resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados
por la Sociedad Canal a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
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Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas