C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

darios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización ), hasta que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el
resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los
contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de
los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión integral del servicio de distribución
Decimoséptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a la Sociedad Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización , momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará
afecta a la prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y
pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión la Sociedad Canal.
En ese momento, la Sociedad Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a la
Sociedad Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que la Sociedad Canal continuará realizando también las
funciones propias de la gestión comercial previstas en el capítulo VI del presente Convenio.
Decimoctava

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice la Sociedad Canal en las redes o acometidas, la Sociedad Canal lo comunicará, 24 horas antes de
su ejecución, a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que
considere más adecuada.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias la Sociedad Canal se viera obligada a suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización , en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, la
Sociedad Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los
protocolos establecidos por la Sociedad Canal.

BOCM-20240607-25

Cortes de suministro