C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que
el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso,
incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción:
1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde
a la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior,
comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un
informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión de Evaluación con las distintas solicitudes que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden la puntuación de los becarios y
los correspondientes importes concedidos. Asimismo y para el caso de que el beneficiario
renunciase a la beca, causase baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la
Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, cuyos
miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta vía las notificaciones relativas
a la concesión de la beca que se realizará por riguroso orden de puntuación.
5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución para la concesión de las becas y la elevará para su firma al órgano
competente.
c) Concesión y resolución:
1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y la cuantía de
las mismas; Esta concesión, se realizará por riguroso orden de puntuación hasta completar
el número de becas a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.
Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio de la Comisión de Evaluación, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes
para obtener la beca objeto de la presente orden.
3.o La Resolución incluirá la lista priorizada establecida en el punto 4.o del precedente apartado b) relativo a la Instrucción.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 11 de la presente orden, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Si transcurridos 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la mencionada notificación telemática de la concesión de la beca, no se hubiese recibido respuesta del solicitante, se procederá a la notificación del siguiente candidato, y así, sucesivamente hasta finalizar la relación priorizada.
4.o La competencia para la adjudicación de las becas a las personas beneficiarias y
la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
Pág. 211
BOCM-20240607-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que
el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso,
incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción:
1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde
a la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior,
comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un
informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión de Evaluación con las distintas solicitudes que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden la puntuación de los becarios y
los correspondientes importes concedidos. Asimismo y para el caso de que el beneficiario
renunciase a la beca, causase baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la
Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, cuyos
miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta vía las notificaciones relativas
a la concesión de la beca que se realizará por riguroso orden de puntuación.
5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución para la concesión de las becas y la elevará para su firma al órgano
competente.
c) Concesión y resolución:
1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y la cuantía de
las mismas; Esta concesión, se realizará por riguroso orden de puntuación hasta completar
el número de becas a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.
Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio de la Comisión de Evaluación, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes
para obtener la beca objeto de la presente orden.
3.o La Resolución incluirá la lista priorizada establecida en el punto 4.o del precedente apartado b) relativo a la Instrucción.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 11 de la presente orden, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Si transcurridos 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la mencionada notificación telemática de la concesión de la beca, no se hubiese recibido respuesta del solicitante, se procederá a la notificación del siguiente candidato, y así, sucesivamente hasta finalizar la relación priorizada.
4.o La competencia para la adjudicación de las becas a las personas beneficiarias y
la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
Pág. 211
BOCM-20240607-22
BOCM