C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas –  Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

8. La documentación que acompañará a la solicitud presentada por medios electrónicos es la siguiente:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente del solicitante,
o en su caso, de su representante legal. Este documento será consultado por la Comunidad de Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.
b) Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad
donde esté domiciliado. Este documento será consultado por la Comunidad de
Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.
c) Título o títulos universitarios o del resguardo de solicitud del título expedido por
la Secretaría de la Facultad.
d) Breve “currículum vitae” redactado en español.
e) Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o Escuela o fotocopia compulsada, con la totalidad de calificaciones de los estudios universitarios.
f) Título C1 acreditativo del conocimiento del idioma inglés, en su caso, así como
los demás idiomas que se quieran acreditar.
g) Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir o
haber percibido en los últimos 3 años ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por
cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
h) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
i) Declaración firmada en caso de habilitación a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones
que se intercambien en el procedimiento. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
9. La dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos
relacionados con la Unión Europea podrá solicitar cualquier documentación complementaria
que permita a la Administración verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención, o en su caso,
aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en la convocatoria.
10. En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se
presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de
los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10

1. La concesión de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión
reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro
de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:
a) Iniciación:
1.o El procedimiento se iniciará de oficio, mediante orden acordada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, por la que se convocará la concesión de las becas indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de becas convocadas,
su período de duración y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.
2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de

BOCM-20240607-22

Procedimiento de concesión: Iniciación, instrucción, concesión y notificación
de la resolución del procedimiento