C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
2. Esta formación tendrá como objetivo esencial conocer en profundidad los principales programas europeos de gestión directa (Life, Erasmus+, Horizonte Europa, etc.) a través de los cursos, jornadas y eventos a los que serán invitados a través de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea.
3. Todos los participantes en esta formación recibirán el correspondiente diploma
acreditativo.
4. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en
ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación
laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
Artículo 9
1. Las personas que deseen acceder a estas becas están obligadas a relacionarse con
la Administración Pública de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre como destinatarios que forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas dada la capacidad económica, técnica y de dedicación que acreditan en tanto que personas físicas con licenciatura y con una
edad no superior a 30 años. Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.
3. Asimismo, se da la posibilidad de que los solicitantes puedan habilitar a personas
físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las
comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en
su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
4. La presentación de la solicitud se realizará por el interesado, exclusivamente por
medios electrónicos, dirigida al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y que figurará como anexo en las respectivas convocatorias.
5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de
esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.
No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los solicitantes, salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso. En el caso de que no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
BOCM-20240607-22
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
2. Esta formación tendrá como objetivo esencial conocer en profundidad los principales programas europeos de gestión directa (Life, Erasmus+, Horizonte Europa, etc.) a través de los cursos, jornadas y eventos a los que serán invitados a través de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea.
3. Todos los participantes en esta formación recibirán el correspondiente diploma
acreditativo.
4. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en
ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación
laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
Artículo 9
1. Las personas que deseen acceder a estas becas están obligadas a relacionarse con
la Administración Pública de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre como destinatarios que forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas dada la capacidad económica, técnica y de dedicación que acreditan en tanto que personas físicas con licenciatura y con una
edad no superior a 30 años. Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.
3. Asimismo, se da la posibilidad de que los solicitantes puedan habilitar a personas
físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las
comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en
su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
4. La presentación de la solicitud se realizará por el interesado, exclusivamente por
medios electrónicos, dirigida al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y que figurará como anexo en las respectivas convocatorias.
5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de
esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.
No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los solicitantes, salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso. En el caso de que no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
BOCM-20240607-22
Solicitudes y documentación