C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
2. Criterios de concesión:
Primer criterio:
Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en
las áreas que se establecerá en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
La orden de convocatoria establecerá el perfil requerido para cada beca.
La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.
En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:
6
CALIFICACIÓN
NO NUMÉRICA
CALIFICACIÓN 1-4
PUNTOS
Aprobado
1
Notable
2
9
Sobresaliente
3
10
Matrícula de Honor
4
7,5
En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master en materia
relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la
nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal
operación la puntuación final correspondiente a este criterio.
En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará
por una vez el citado coeficiente.
Segundo criterio:
Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de
20 puntos.
Tercer criterio:
De conformidad con el artículo 3.1.f) será requisito para poder solicitar las presentes becas el dominio del idioma ingles mediante diploma acreditativo del nivel C1, acreditación que
se realizará de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.
Como tercer criterio de concesión se valorará positivamente el mayor conocimiento de
idiomas puntuándose de la siguiente forma:
El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:
— Primer idioma: inglés.
Nivel C2 MCER: 2 puntos.
— Segundo idioma: francés:
Nivel A2 MCER: 1 punto.
Nivel B1 MCER: 2 puntos.
Nivel B2 MCER: 3 puntos.
Nivel C1 MCER: 4 puntos.
Nivel C2 MCER: 5 puntos.
Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea,
otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas
con nivel C1, 3 puntos.
La acreditación de todos los idiomas se realizará solo mediante título acreditativo oficial y con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que
deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.
Artículo 8
Programa de formación especializada
1. Todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, que
no hayan logrado acceder a una beca en prácticas, tendrán reconocido el derecho a recibir
una formación especializada en asuntos relacionados con la Unión Europea.
BOCM-20240607-22
CALIFICACIÓN
SOBRE 10 PUNTOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
2. Criterios de concesión:
Primer criterio:
Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en
las áreas que se establecerá en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
La orden de convocatoria establecerá el perfil requerido para cada beca.
La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.
En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:
6
CALIFICACIÓN
NO NUMÉRICA
CALIFICACIÓN 1-4
PUNTOS
Aprobado
1
Notable
2
9
Sobresaliente
3
10
Matrícula de Honor
4
7,5
En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master en materia
relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la
nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal
operación la puntuación final correspondiente a este criterio.
En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará
por una vez el citado coeficiente.
Segundo criterio:
Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de
20 puntos.
Tercer criterio:
De conformidad con el artículo 3.1.f) será requisito para poder solicitar las presentes becas el dominio del idioma ingles mediante diploma acreditativo del nivel C1, acreditación que
se realizará de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.
Como tercer criterio de concesión se valorará positivamente el mayor conocimiento de
idiomas puntuándose de la siguiente forma:
El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:
— Primer idioma: inglés.
Nivel C2 MCER: 2 puntos.
— Segundo idioma: francés:
Nivel A2 MCER: 1 punto.
Nivel B1 MCER: 2 puntos.
Nivel B2 MCER: 3 puntos.
Nivel C1 MCER: 4 puntos.
Nivel C2 MCER: 5 puntos.
Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea,
otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas
con nivel C1, 3 puntos.
La acreditación de todos los idiomas se realizará solo mediante título acreditativo oficial y con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que
deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.
Artículo 8
Programa de formación especializada
1. Todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, que
no hayan logrado acceder a una beca en prácticas, tendrán reconocido el derecho a recibir
una formación especializada en asuntos relacionados con la Unión Europea.
BOCM-20240607-22
CALIFICACIÓN
SOBRE 10 PUNTOS