C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
dad Autónoma de Madrid, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen
en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.
Artículo 5
Dotación, duración, período subvencionable, pago y justificación de la beca
1. El número de becas y su cuantía individualizada se fijará en cada convocatoria en
atención a la duración prevista del período de prácticas, distribuyendo proporcionalmente
la asignación en función del número de becas que se convoquen.
2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria.
3. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el período de
duración de las prácticas. A esta cantidad se le aplicarán los descuentos y las retenciones
legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
4. La duración de las becas será de un máximo de 2 años sin que quepa lugar a prórroga. A estos efectos, si la beca se inicia en fecha posterior al 1 de enero del primer año,
su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre del año siguiente.
5. La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión,
por parte de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de
cada uno de los pagos que correspondan.
Artículo 6
1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el
encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
— El titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea
y de la Acción Exterior o persona a quien designe, qué será su Presidente.
— El titular de la División de Gestión Económica y Administrativa.
— Un Titulado Superior de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la
Unión Europea y de la Acción Exterior que actuará como Secretario.
3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:
a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios
objetivos recogidos en el artículo 7.
b) Elaborar la lista priorizada de los solicitantes por orden de la puntuación obtenida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.c).
c) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención que incluirá a los solicitantes
becados, la cuantía de las becas concedidas e identificará a todos los solicitantes
por orden de puntuación obtenida, figurando en su caso, la desestimación de las
solicitudes.
Artículo 7
Evaluación de solicitudes y criterios de concesión
1. La Comisión de Evaluación examinará las solicitudes asignando una puntuación
a cada solicitante, de conformidad con los criterios que a continuación se indican.
La máxima puntuación será de 100 puntos.
BOCM-20240607-22
Comisión de Evaluación
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
dad Autónoma de Madrid, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen
en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.
Artículo 5
Dotación, duración, período subvencionable, pago y justificación de la beca
1. El número de becas y su cuantía individualizada se fijará en cada convocatoria en
atención a la duración prevista del período de prácticas, distribuyendo proporcionalmente
la asignación en función del número de becas que se convoquen.
2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria.
3. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el período de
duración de las prácticas. A esta cantidad se le aplicarán los descuentos y las retenciones
legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
4. La duración de las becas será de un máximo de 2 años sin que quepa lugar a prórroga. A estos efectos, si la beca se inicia en fecha posterior al 1 de enero del primer año,
su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre del año siguiente.
5. La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión,
por parte de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de
cada uno de los pagos que correspondan.
Artículo 6
1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el
encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
— El titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea
y de la Acción Exterior o persona a quien designe, qué será su Presidente.
— El titular de la División de Gestión Económica y Administrativa.
— Un Titulado Superior de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la
Unión Europea y de la Acción Exterior que actuará como Secretario.
3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:
a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios
objetivos recogidos en el artículo 7.
b) Elaborar la lista priorizada de los solicitantes por orden de la puntuación obtenida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.c).
c) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención que incluirá a los solicitantes
becados, la cuantía de las becas concedidas e identificará a todos los solicitantes
por orden de puntuación obtenida, figurando en su caso, la desestimación de las
solicitudes.
Artículo 7
Evaluación de solicitudes y criterios de concesión
1. La Comisión de Evaluación examinará las solicitudes asignando una puntuación
a cada solicitante, de conformidad con los criterios que a continuación se indican.
La máxima puntuación será de 100 puntos.
BOCM-20240607-22
Comisión de Evaluación