C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas –  Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

b) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la
convocatoria.
c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como
mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado,
licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones que se recogerá en
el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
f) La acreditación de todos los idiomas se realizará mediante título acreditativo oficial.
No obstante, con carácter excepcional, en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en
inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica
personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan
de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de
cada una de ellas.
g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin,
otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases.
h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo
que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.
j) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.
2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.
3. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos que se recogen en el artículo 9. 8.
Artículo 4
1. La beca consistirá en la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y
se desarrollarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.
b) Deberá llevar a cabo las tareas que se le asignen, lo que implicará el desarrollo de
actuaciones tanto en español como en inglés.
c) A la finalización del contrato del becario, éste tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
d) La dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia
notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario.
e) Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 y en el resto de las presentes
bases, se notificará por vía telemática al primero de los solicitantes siguiente en la lista priorizada prevista en el artículo 6 y en el artículo 10.2.b) 4.o y 10.2.c) 3.o.
2. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las
personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación
laboral.
3. El tiempo de práctica en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, no tendrá la consideración
de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comuni-

BOCM-20240607-22

Contenido y características de la beca