C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 205
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas que habrán de regir las
convocatorias de becas para la realización de prácticas en asuntos europeos en la dirección
general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de las becas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión
Europea, mediante la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios,
con la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes
disposiciones normativas:
A) En el ámbito de la normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
B) En el ámbito de la normativa autonómica:
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas objeto de la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
BOCM-20240607-22
Artículo 3
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 205
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas que habrán de regir las
convocatorias de becas para la realización de prácticas en asuntos europeos en la dirección
general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de las becas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión
Europea, mediante la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios,
con la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes
disposiciones normativas:
A) En el ámbito de la normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
B) En el ámbito de la normativa autonómica:
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas objeto de la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
BOCM-20240607-22
Artículo 3