C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas –  Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 135

bases, eliminándose la necesidad de aportar documentación en formato papel en el momento de solicitar la beca. La documentación requerida se aportará telemáticamente, lo que suponen mejoras cuya implantación persigue agilizar la gestión, reducir el gasto público y disminuir las cargas administrativas a la ciudadanía.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los universitarios madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren formación sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión, como país y cómo ciudadano. Por otra parte, la
formación es considerada como una inversión en futuro para una mejor integración de la
sociedad madrileña en el proceso de construcción comunitario. Esta formación debe tener
para ellos un carácter práctico por lo que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita
mediante la convocatoria de becas para la realización de prácticas en la dirección general
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión
Europea, donde además de recibir formación teórica podrán participar en las funciones que
se desarrollan en relación con la Unión Europea y aportar una práctica y una experiencia
que apoye la empleabilidad de cada beneficiario.
En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases
reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y
eficaz para responder a la necesidad de formación descrita. Por otra parte, una orden que
modificase las bases vigentes hubiese afectado a diversos artículos del total de la norma suponiendo no modificaciones de aspectos puntuales sino una modificación más extensa, lo
que ha llevado a considerar más eficaz y clarificador para los ciudadanos la redacción de
nuevas bases reguladoras
Asimismo, la presente orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la
técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria
de los solicitantes.
El principio de seguridad jurídica y de eficiencia se respetan al ser una disposición
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento
de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas
cargas administrativas a los destinatarios. Por otra parte, la norma regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.
Además, también cumple el principio de transparencia ya que establecen de forma clara los medios de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración en el curso del procedimiento, pudiendo recurrir aquellas decisiones que los solicitantes consideren
contrarias a derecho. Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica ya que una vez se han definido el alcance y los objetivos de las bases reguladoras de
esta línea de subvenciones, éstas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su sede electrónica y se incluyen en la Orden de 7 de marzo de 2024,
del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 14 de marzo
de 2024. Por último, en aras de cumplimiento del principio de transparencia, los ciudadanos tienen el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Por lo que respecta a la tramitación de la modificación de las bases reguladoras vigentes se han recabado los informes de impacto por razón de género, informe de impacto en
materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Función Pública, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, e informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

BOCM-20240607-22

BOCM