C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas –  Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

Pág. 203

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir
las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la
realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
en su artículo 7.2.c) las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las
políticas comunitarias y en el 7.2.e) la organización de actividades formativas referidas a la
Unión Europea.
En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, siendo consciente de la necesidad existente entre los ciudadanos madrileños y en particular de los jóvenes y estudiantes
universitarios, de un mayor conocimiento de la Unión Europea, lleva a cabo acciones de
formación sobre la Unión, sus instituciones, sus políticas, su funcionamiento y las formas
de participación en el modelo de construcción del futuro de la Unión Europea. Siendo además una necesidad real la empleabilidad de los jóvenes, la Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ha venido en los últimos años convocando becas de desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, normativa
comunitaria y financiación, así como cuestiones relativas a la emigración madrileña. Con
ello, se persigue el fomento de la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la
experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando
a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.
Así, mediante Orden de 6 de agosto de 2022 del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión
de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea.
Sin embargo, y a la vista de la experiencia en la concesión de becas ya convocadas anteriormente, se considera que son susceptibles de ser mejorados determinados aspectos incluidos en las bases vigentes, relacionados con la ampliación del requisito del plazo para
solicitar la beca desde la terminación de los correspondientes estudios, los requisitos, los
criterios de concesión y la incompatibilidad del desempeño de las becas concedidas, entendiendo también mejorable la redacción de determinados párrafos cuyo contenido no varía
en sus términos. Por ello, se ha considerado conveniente, a la vista de las modificaciones
que se realizan elaborar y tramitar unas nuevas bases reguladoras.
La Comunidad de Madrid persigue el objetivo de conseguir una Administración tecnológicamente avanzada, mejorando la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos
digitales por parte de la ciudadanía a través de la administración electrónica. En consecuencia, dado que el colectivo de posibles beneficiarios al que van dirigidas estas becas está
constituido por licenciados universitarios con 30 años de edad como máximo y que cuentan con una formación académica y una capacidad técnica suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, y dado que el entorno de este colectivo permitirá un fácil acceso a Internet y a los servicios públicos digitales, a tenor de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta conveniente, teniendo en cuenta que los destinatarios forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dar un paso más en el esfuerzo de telematización del procedimiento, estableciendo en esta orden la obligación de
todas los solicitantes de relacionarse con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de forma electrónica, aspecto este que se incorpora a estas nuevas

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