C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Notificación y publicación:
1.o Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los solicitantes, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el
solicitante tiene la obligación de estar dado de alta en el servicio de “Notificaciones electrónicas” de la Comunidad de Madrid, disponible en la página web:
https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
2.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo
previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o La Resolución de las becas concedidas, con indicación del beneficiario y de la
cuantía, se publicará en el tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario: http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo
4.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde
el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese
dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los solicitantes puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 11
Desistimiento y renuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho a la beca
concedida.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.
Artículo 12
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de
la subvención deberá suscribir declaración responsable.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se destacan entre las mencionadas las obligaciones, las siguientes:
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en
el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240607-22
Obligaciones de los beneficiarios
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Notificación y publicación:
1.o Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los solicitantes, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el
solicitante tiene la obligación de estar dado de alta en el servicio de “Notificaciones electrónicas” de la Comunidad de Madrid, disponible en la página web:
https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
2.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo
previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o La Resolución de las becas concedidas, con indicación del beneficiario y de la
cuantía, se publicará en el tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario: http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo
4.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde
el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese
dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los solicitantes puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 11
Desistimiento y renuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho a la beca
concedida.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.
Artículo 12
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de
la subvención deberá suscribir declaración responsable.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se destacan entre las mencionadas las obligaciones, las siguientes:
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en
el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240607-22
Obligaciones de los beneficiarios