C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas –  Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024

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2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a
recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las
mismas.
c) Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión
Europea, con un horario de cinco horas diarias, cinco días a la semana.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, compatibles con la naturaleza de la subvención.
e) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de la
Comunidad de Madrid, empresas y cualesquiera otros Organismos o de terceros a
la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. El
becario se compromete a no hacer uso del nombre o del logo de la Comunidad de
Madrid en cualquier ámbito ajeno a las funciones que le sean encomendadas en
relación con la Comunidad de Madrid, sin su previa autorización expresa.
2. Los solicitantes aceptarán las presentes bases y su incumplimiento supone su descalificación en el proceso.
Artículo 13
1. las becas concedidas en virtud de la presente orden tienen la naturaleza jurídica de
subvención y su beneficiario no podrá desempeñar durante la misma ningún tipo de trabajo,
beca o ayuda que estén relacionados con las áreas de conocimiento objeto de la subvención,
incluidas en la convocatoria, en ningún tipo de horario. De conformidad con lo anterior:
a) La percepción de la beca concedida será incompatible con otra subvención de naturaleza similar de cualquier entidad pública o privada.
b) Se podrá realizar desempeño de trabajo remunerado siempre y cuando no esté relacionado con las mencionadas áreas de conocimiento y su horario de ejecución
sea compatible con el horario asociado a la beca concedida.
c) No obstante, de forma puntual se podrá realizar un trabajo remunerado relacionado con las áreas de conocimiento citadas siempre que el horario de desempeño sea
compatible con el horario asociado a la beca y previa comunicación a la Dirección
General a fin de que se proceda a autorizar dicho trabajo.
2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma solicitud en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con

BOCM-20240607-22

Incompatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión