C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240607-22)
Bases becas – Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El beneficiario está obligado a facilitar la información requerida por la Consejería
de la que dependa la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes
que podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde desarrolla su actividad el becario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá la revocación total o parcial de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo 15
Resolución de dudas en la interpretación de la convocatoria
En caso de dudas en la interpretación de esta convocatoria, estas se resolverán por la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, como responsable del desarrollo del procedimiento y se publicará en la página
web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo
Artículo 16
Protección de datos de carácter personal
Los datos recogidos como consecuencia de las convocatorias publicadas en aplicación de
las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid,
y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad publicada en la página web de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial la Orden 6 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprobaron las bases reguladoras que
han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la
realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con
el Estado.
BOCM-20240607-22
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El beneficiario está obligado a facilitar la información requerida por la Consejería
de la que dependa la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes
que podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde desarrolla su actividad el becario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá la revocación total o parcial de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo 15
Resolución de dudas en la interpretación de la convocatoria
En caso de dudas en la interpretación de esta convocatoria, estas se resolverán por la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, como responsable del desarrollo del procedimiento y se publicará en la página
web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo
Artículo 16
Protección de datos de carácter personal
Los datos recogidos como consecuencia de las convocatorias publicadas en aplicación de
las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid,
y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad publicada en la página web de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial la Orden 6 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprobaron las bases reguladoras que
han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la
realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con
el Estado.
BOCM-20240607-22
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA