Torrejón de Ardoz (BOCM-20240606-71)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 134

Condiciones sobre la ordenación:
Tipología de edificación: Libre.
Parcelación: Parcela mínima 3.000 m2s.
Alineaciones: Son libres dentro de los retranqueos fijados por las Ordenanzas.
Retranqueos mínimos de las plantas sobre rasante:
— Alineaciones oficiales: Libre.
— Retranqueos al resto de linderos:
• RG-EQ-2.oA: −5 m.
• RG-EQ-2.oB: −5 m.
— Retranqueos de la planta bajo rasante: Igual a la edificación principal.
e) Cerramientos de parcela:
— Altura máxima: 3,00 m
— De 0 a 1,00: Mampostería o chapado de piedra
— Resto: malla metálica, cerrajería, elementos vegetales u otros materiales no
macizos.
f) Accesos: los proyectos de los concretos equipamientos que se pretendan desarrollar en esta zona deberán definir los necesarios accesos desde el viario
público de modo que quede, en todo caso, garantizado el correcto funcionamiento de las calles públicas y la movilidad motorizada, peatonal y ciclista.
g) Aparcamiento: los proyectos de los equipamientos incluirán las áreas de aparcamiento, en superficie o en el interior de las edificaciones, necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
La zona calificada en el Grado 2 incluirá un aparcamiento en superficie de no menos
de 100 plazas, bien en la localización prevista en los planos de calificación pormenorizada del
Plan Especial, bien en la localización que mejor pueda adaptarse al propio equipamiento.
Todos los aparcamientos en superficie se proyectarán con pavimentos drenantes y deberán prever no menos de un árbol por cada plaza de aparcamiento.
4. Condiciones sobre el volumen:
a) Edificabilidad:
— Grado 1: 0,6 m2/m2.
— Grado 2:
• Usos compatibles en parcela independiente RG-EQ-2.oA: 0,50 m2/m2.
• Usos predominantes y compatibles en parcela de uso predominante deportivo RG-EQ-2.oB: 0,13 m2/m2.
b) Ocupación máxima:
— Grado 1: 50 % de la superficie de parcela.
— Grado 2:
• En usos compatibles en parcela independiente RG-EQ-2.oA: 50 %.
• En usos predominantes y compatibles en parcela de uso predominante deportivo RG-EQ-2.oB: 10 %.
c) Altura máxima de la edificación:
— Grado 1: 12 m.
— Grado 2: 8 m (dos plantas).
Las condiciones sobre el volumen establecidas en la Ordenanza tienen carácter general. Los correspondientes Proyectos de edificación justificarán, en su caso, el establecimiento de parámetros diferentes en relación con la singularidad de la actuación.
5. Condiciones de uso:
a) Uso Global: Dotacional y servicios.
b) Uso Predominante: Dotacional y servicios.
b.1) Excepto cementerio y funerario en Grado 1
b.2) Deportivo en Grado 2

BOCM-20240606-71

3.
a)
b)
c)
d)