Torrejón de Ardoz (BOCM-20240606-71)
Urbanismo. Plan especial
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024

Pág. 143

BOCM-20240606-71

c) Usos Compatibles:
c.1) En ambos grados:
— Terciario Comercial: Asociado al uso dotacional.
— Terciario Espectáculos.
c.2) En Grado 1:
— Estaciones de servicio
c.3) En Grado 2:
— Cementerio y funerario: tanatorio sin crematorio, en parcelas cuyo ámbito sea colindante con el cementerio, en parcelas colindantes con el cementerio y parcelas colindantes con vías de reparto y espacios públicos
vinculados o colindantes con el ámbito del cementerio.
6. Vuelo y subsuelo: Las facultades de la propiedad alcanzan sólo hasta los 20,00
metros en el vuelo y hasta la vigésima parte de la tensión admisible del suelo en el punto de
apoyo de la cimentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a
los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 5 de junio de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/8.904/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791