Torrejón de Ardoz (BOCM-20240606-71)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial Red Pública de nivel general nueva Ciudad Deportiva y Bosque Urbano.
Como Anexo I se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Anexo I
Dicha Modificación tiene como objeto, adaptar el significado de los términos que
identifican los usos definidos en las ordenanzas aprobadas y clarificar los usos compatibles
en el Grado 2, definiendo una redistribución de volúmenes acorde a la naturaleza de los
usos planteados.
Las parcelas resultantes de la presente modificación del plan especial que afectan al
Grado 2 del mismo no suponen modificación de la superficie total de suelo de la parcela
original RG. EQ-2.o (95.00O m2s) ni de la edificabilidad total de la misma (14250 m2c) y
tendrán los siguientes parámetros:
PARCELA PLAN
ESPECIAL VIGENTE
Edificabilidad (m2c)
PARCELAS MODIFICACIÓN PLAN ESPECIAL
RG-EQ-2º
RG-EQ-2º A
(Uso compatible)
RG-EQ-2º B
(Uso predominante deportivo)
(0,15 m2/m2)
14.250
(0,5m2/m2)
2363,88
(0,13m2/m2)
11886,12
95.000
4727,77
EDIFICABILIDAD TOTAL: 14.250
Superficie (m2)
90.272,23
Las Normas Particulares de cada zona se modifican incluyendo los parámetros
anteriores y se definen a continuación:
Artículo 2.13. Normas particulares de cada zona.
— Definición de las zonas:
Las áreas que se califican en el presente Plan Especial aparecen grafiadas en el plano
de Calificación pormenorizada de los usos del suelo y la normativa particular específica de
aplicación en ella, es la siguiente:
Artículo 2.13.1. Denominación: Equipamiento.
1. Definición: regula los usos y la construcción de instalaciones destinadas a usos
dotacionales, fundamentalmente de carácter deportivo, sobre espacios de gran superficie y
con una reducida proporción de locales cerrados.
2. Categorías:
— Red de niveles general y local de Equipamientos.
— Grado 1: ubicado al Norte de la red viaria general que atraviesa el ámbito del Plan
Especial, destinado a equipamientos en general (RG-EQ-1.o) y (RL-EQ-1.o).
— Superficie aproximada: 145.000 m2s.
— Grado 2: ubicado al Sur de la red viaria general destinado a usos complementarios (RGEQ-2.oA) y principalmente a equipamientos deportivos al aire libre (RG-EQ-2.oB).
— Superficie aproximada RG-EQ-2.oA: 4727,77 m2.
— Superficie aproximada RG-EQ-2.oB: 90.272,23 m2.
BOCM-20240606-71
SUPERFICIE TOTAL: 95.000
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
JUEVES 6 DE JUNIO DE 2024
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial Red Pública de nivel general nueva Ciudad Deportiva y Bosque Urbano.
Como Anexo I se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Anexo I
Dicha Modificación tiene como objeto, adaptar el significado de los términos que
identifican los usos definidos en las ordenanzas aprobadas y clarificar los usos compatibles
en el Grado 2, definiendo una redistribución de volúmenes acorde a la naturaleza de los
usos planteados.
Las parcelas resultantes de la presente modificación del plan especial que afectan al
Grado 2 del mismo no suponen modificación de la superficie total de suelo de la parcela
original RG. EQ-2.o (95.00O m2s) ni de la edificabilidad total de la misma (14250 m2c) y
tendrán los siguientes parámetros:
PARCELA PLAN
ESPECIAL VIGENTE
Edificabilidad (m2c)
PARCELAS MODIFICACIÓN PLAN ESPECIAL
RG-EQ-2º
RG-EQ-2º A
(Uso compatible)
RG-EQ-2º B
(Uso predominante deportivo)
(0,15 m2/m2)
14.250
(0,5m2/m2)
2363,88
(0,13m2/m2)
11886,12
95.000
4727,77
EDIFICABILIDAD TOTAL: 14.250
Superficie (m2)
90.272,23
Las Normas Particulares de cada zona se modifican incluyendo los parámetros
anteriores y se definen a continuación:
Artículo 2.13. Normas particulares de cada zona.
— Definición de las zonas:
Las áreas que se califican en el presente Plan Especial aparecen grafiadas en el plano
de Calificación pormenorizada de los usos del suelo y la normativa particular específica de
aplicación en ella, es la siguiente:
Artículo 2.13.1. Denominación: Equipamiento.
1. Definición: regula los usos y la construcción de instalaciones destinadas a usos
dotacionales, fundamentalmente de carácter deportivo, sobre espacios de gran superficie y
con una reducida proporción de locales cerrados.
2. Categorías:
— Red de niveles general y local de Equipamientos.
— Grado 1: ubicado al Norte de la red viaria general que atraviesa el ámbito del Plan
Especial, destinado a equipamientos en general (RG-EQ-1.o) y (RL-EQ-1.o).
— Superficie aproximada: 145.000 m2s.
— Grado 2: ubicado al Sur de la red viaria general destinado a usos complementarios (RGEQ-2.oA) y principalmente a equipamientos deportivos al aire libre (RG-EQ-2.oB).
— Superficie aproximada RG-EQ-2.oA: 4727,77 m2.
— Superficie aproximada RG-EQ-2.oB: 90.272,23 m2.
BOCM-20240606-71
SUPERFICIE TOTAL: 95.000