A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte –  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 133

3. La presentación de la solicitud de habilitación indefinida se acompañará de la siguiente documentación:
a) Una copia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el
caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros Estados.
b) Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c) De conformidad con las directrices previstas en la disposición transitoria primera
de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, en el momento de su cumplimentación, los
interesados deberán detallar las actividades que venían desarrollando con anterioridad al 15 de diciembre de 2016, referidas a las concretas funciones que se establecen en los artículos del 8 al 11 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
4. La solicitud de habilitación indefinida deberá presentarse en un plazo máximo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.
Artículo 18
Tramitación y resolución de los procedimientos iniciados
mediante solicitud de habilitación indefinida
1. Una vez presentada la documentación, la unidad administrativa correspondiente
de la dirección general competente en materia de Deporte realizará las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de las condiciones necesarias para el ejercicio de
la profesión regulada que se declara por el interesado.
2. El titular de la dirección general competente en materia de Deporte resolverá la solicitud de habilitación indefinida, a propuesta de la correspondiente unidad administrativa.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Consejería o Viceconsejería competente, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las solicitudes de habilitación indefinida sobre las que no haya recaído resolución
expresa en el plazo de seis meses se entenderán estimadas, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la administración de resolver expresamente, en cuyo caso, la resolución expresa posterior a la estimación por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 19
Revocación de la habilitación indefinida
De observarse que alguna o algunas de las condiciones exigidas para obtener la habilitación indefinida hubieran dejado de cumplirse, el titular de la dirección general competente en materia de Deporte podrá revocar la habilitación indefinida, mediante la correspondiente resolución motivada, previa audiencia al interesado.
SECCIÓN 3.a

Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
o por vías de aprendizaje no formales

Procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales asociadas
a títulos de formación profesional o certificados profesionales
1. El procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales, asociadas a títulos de
formación profesional o certificados profesionales pertenecientes a la familia profesional
de Actividades Físicas y Deportivas, se realizará con arreglo a la tramitación establecida en
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, ajustándose al procedimiento dispuesto en la convocatoria abierta

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Artículo 20