A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte – Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 81
y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya.
2. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales convocado corresponderá a la dirección general con competencias en materia de Evaluación y Acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia laboral y la formación no formal.
El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento,
fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la
competencia profesional.
La fase previa englobará las actuaciones necesarias desde la presentación de solicitudes hasta la admisión del candidato.
3. A los candidatos que superen el procedimiento de evaluación se les expedirá una
acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su
competencia profesional.
4. Las solicitudes de acreditación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo de seis meses se entenderán estimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente, en cuyo caso, la resolución expresa
posterior a la estimación por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria de la misma.
5. En caso de que la acreditación o acreditaciones parciales obtenidas, de conformidad con lo previsto en este artículo, expresen la preparación en competencias y capacidades
adecuadas para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte, quienes pretendan iniciar esa actividad profesional en la Comunidad de Madrid mediante dicha acreditación, deberán realizar la comunicación previa en los términos previstos en los artículos 12 a 14 de
este reglamento, con carácter previo al inicio de la actividad profesional.
Artículo 21
Procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales
asociadas al perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas
1. El procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales, mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales, que formen parte del
perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, se realizará
conforme a la tramitación y normativa estatal que se establezca.
2. Una vez tramitado y resuelto el procedimiento, deberá realizarse la comunicación
previa en los términos previstos en los artículos 12 a 14, con carácter previo al inicio de la
actividad.
3. Las solicitudes de acreditación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo de seis meses se entenderán estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio
de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente, en cuyo caso,
la resolución expresa posterior a la estimación por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
BOCM-20240605-3
(03/8.455/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 133
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y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya.
2. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales convocado corresponderá a la dirección general con competencias en materia de Evaluación y Acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia laboral y la formación no formal.
El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento,
fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la
competencia profesional.
La fase previa englobará las actuaciones necesarias desde la presentación de solicitudes hasta la admisión del candidato.
3. A los candidatos que superen el procedimiento de evaluación se les expedirá una
acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su
competencia profesional.
4. Las solicitudes de acreditación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo de seis meses se entenderán estimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente, en cuyo caso, la resolución expresa
posterior a la estimación por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria de la misma.
5. En caso de que la acreditación o acreditaciones parciales obtenidas, de conformidad con lo previsto en este artículo, expresen la preparación en competencias y capacidades
adecuadas para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte, quienes pretendan iniciar esa actividad profesional en la Comunidad de Madrid mediante dicha acreditación, deberán realizar la comunicación previa en los términos previstos en los artículos 12 a 14 de
este reglamento, con carácter previo al inicio de la actividad profesional.
Artículo 21
Procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales
asociadas al perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas
1. El procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales, mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales, que formen parte del
perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, se realizará
conforme a la tramitación y normativa estatal que se establezca.
2. Una vez tramitado y resuelto el procedimiento, deberá realizarse la comunicación
previa en los términos previstos en los artículos 12 a 14, con carácter previo al inicio de la
actividad.
3. Las solicitudes de acreditación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo de seis meses se entenderán estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio
de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente, en cuyo caso,
la resolución expresa posterior a la estimación por silencio administrativo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
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