A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte – Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
Artículo 14
Documentación que se debe aportar con la comunicación previa
Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación en el momento de la presentación de la comunicación previa:
a) Una copia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el
caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros Estados.
b) Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c) Copia de los títulos académicos de carácter oficial, de los diplomas o cualificaciones profesionales correspondientes o de los diplomas, certificados o títulos homologados que permitan el ejercicio de la profesión.
Capítulo III
Procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte
SECCIÓN 1.a
Procedimientos de acreditación
Artículo 15
Tipos de procedimientos
Los procedimientos incluidos en este capítulo son los siguientes:
a) Los iniciados mediante solicitud de habilitación indefinida.
b) Los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas a títulos
de formación profesional o certificados profesionales.
c) Los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas al perfil
profesional de los títulos de enseñanzas deportivas.
SECCIÓN 2.a
Habilitación indefinida
Artículo 16
Objeto
La habilitación indefinida es el acto que reconoce a las personas que no cumplan los requisitos generales para la prestación de servicios deportivos exigidos en el artículo 13.1 de
la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, a seguir ejerciendo las funciones que venían desempeñando con anterioridad al 15 de diciembre de 2016, fecha de publicación de dicha ley, previa solicitud y en virtud de su experiencia laboral, fehacientemente acreditada de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos.
Artículo 17
1. La solicitud de habilitación indefinida se realizará una sola vez y de forma individualizada para cada una de las profesiones reguladas utilizando para ello el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/
2. La presentación se realizará, por medios electrónicos o de forma presencial, en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para
ello en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ),
https://sede.comunidad.madrid/ o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, realizarán la presentación por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
BOCM-20240605-3
Presentación de la solicitud de habilitación indefinida
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
Artículo 14
Documentación que se debe aportar con la comunicación previa
Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación en el momento de la presentación de la comunicación previa:
a) Una copia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el
caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros Estados.
b) Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c) Copia de los títulos académicos de carácter oficial, de los diplomas o cualificaciones profesionales correspondientes o de los diplomas, certificados o títulos homologados que permitan el ejercicio de la profesión.
Capítulo III
Procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte
SECCIÓN 1.a
Procedimientos de acreditación
Artículo 15
Tipos de procedimientos
Los procedimientos incluidos en este capítulo son los siguientes:
a) Los iniciados mediante solicitud de habilitación indefinida.
b) Los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas a títulos
de formación profesional o certificados profesionales.
c) Los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas al perfil
profesional de los títulos de enseñanzas deportivas.
SECCIÓN 2.a
Habilitación indefinida
Artículo 16
Objeto
La habilitación indefinida es el acto que reconoce a las personas que no cumplan los requisitos generales para la prestación de servicios deportivos exigidos en el artículo 13.1 de
la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, a seguir ejerciendo las funciones que venían desempeñando con anterioridad al 15 de diciembre de 2016, fecha de publicación de dicha ley, previa solicitud y en virtud de su experiencia laboral, fehacientemente acreditada de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos.
Artículo 17
1. La solicitud de habilitación indefinida se realizará una sola vez y de forma individualizada para cada una de las profesiones reguladas utilizando para ello el impreso disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/
2. La presentación se realizará, por medios electrónicos o de forma presencial, en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para
ello en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ),
https://sede.comunidad.madrid/ o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, realizarán la presentación por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
BOCM-20240605-3
Presentación de la solicitud de habilitación indefinida