A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte – Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
convertirse en un entrenamiento personal, función reservada a la profesión de preparador
físico descrita en el artículo 10 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
Artículo 11
Cualificación para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo en actividades
o servicios de riesgo
A los efectos de lo previsto en el artículo 14.6 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, las
actividades o servicios que a continuación se relacionan, y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3, deberán ser realizados por quienes acrediten estar en posesión del título de técnico deportivo o, en su caso, de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva:
a) Las desarrolladas en el medio natural, para garantizar la debida protección medioambiental y los riesgos propios del entorno físico.
b) Las que se presten en el medio acuático.
c) Las que utilicen vehículos con propulsión de cualquier tipo.
d) Las que precisen de acompañamiento animal.
e) Las que conllevan riesgos específicos o revisten condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios, previstas en la reglamentación de la federación deportiva correspondiente a nivel autonómico.
Capítulo II
Comunicación previa para el ejercicio de la actividad profesional
Artículo 12
Comunicación previa
1. Están sujetos a la obligación de presentar la comunicación previa para el ejercicio
de la actividad profesional, prevista en los artículos 13.2 y 22 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, aquellas personas que pretendan ejercer cualquiera de las profesiones objeto de regulación en dicha ley y que se encuentren en posesión de las titulaciones oficiales, de los
diplomas o de las cualificaciones profesionales correspondientes en cada una de las profesiones del deporte, o bien dispongan de los diplomas, certificados o títulos homologados reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes, previstos en el título III, en la disposición adicional segunda y en el anexo de la citada ley.
2. También estarán sujetos a la obligación de presentar la comunicación previa con
anterioridad al inicio de la actividad profesional quienes obtengan el reconocimiento de
competencias profesionales a que se refieren las letras b) y c) del artículo 15 de este reglamento, acompañando el certificado que lo acredite.
Artículo 13
1. La comunicación previa se realizará utilizando para ello el impreso disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ . En el caso
de comunicar el ejercicio de varias actividades profesionales se deberán realizar tantas comunicaciones como actividades.
2. La comunicación previa se presentará una sola vez, sin perjuicio de la obligación
del interesado de comunicar cualquier variación de datos de carácter esencial respecto de la
información contenida en la misma, utilizando para ello el impreso formalizado al que se
refiere el apartado 1 de este artículo, en el que se dejará constancia de tal situación de modificación. Asimismo, deberá comunicarse cualquier cambio posterior que consista en el
ejercicio de una nueva profesión de las previstas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
3. La presentación se realizará, por medios electrónicos o de forma presencial, en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para
ello en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ),
https://sede.comunidad.madrid/ o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, realizarán
la presentación por medios electrónicos. En este caso, las notificaciones se realizarán a través
de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
BOCM-20240605-3
Presentación de la comunicación previa
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
convertirse en un entrenamiento personal, función reservada a la profesión de preparador
físico descrita en el artículo 10 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
Artículo 11
Cualificación para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo en actividades
o servicios de riesgo
A los efectos de lo previsto en el artículo 14.6 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, las
actividades o servicios que a continuación se relacionan, y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3, deberán ser realizados por quienes acrediten estar en posesión del título de técnico deportivo o, en su caso, de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva:
a) Las desarrolladas en el medio natural, para garantizar la debida protección medioambiental y los riesgos propios del entorno físico.
b) Las que se presten en el medio acuático.
c) Las que utilicen vehículos con propulsión de cualquier tipo.
d) Las que precisen de acompañamiento animal.
e) Las que conllevan riesgos específicos o revisten condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios, previstas en la reglamentación de la federación deportiva correspondiente a nivel autonómico.
Capítulo II
Comunicación previa para el ejercicio de la actividad profesional
Artículo 12
Comunicación previa
1. Están sujetos a la obligación de presentar la comunicación previa para el ejercicio
de la actividad profesional, prevista en los artículos 13.2 y 22 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, aquellas personas que pretendan ejercer cualquiera de las profesiones objeto de regulación en dicha ley y que se encuentren en posesión de las titulaciones oficiales, de los
diplomas o de las cualificaciones profesionales correspondientes en cada una de las profesiones del deporte, o bien dispongan de los diplomas, certificados o títulos homologados reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes, previstos en el título III, en la disposición adicional segunda y en el anexo de la citada ley.
2. También estarán sujetos a la obligación de presentar la comunicación previa con
anterioridad al inicio de la actividad profesional quienes obtengan el reconocimiento de
competencias profesionales a que se refieren las letras b) y c) del artículo 15 de este reglamento, acompañando el certificado que lo acredite.
Artículo 13
1. La comunicación previa se realizará utilizando para ello el impreso disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ . En el caso
de comunicar el ejercicio de varias actividades profesionales se deberán realizar tantas comunicaciones como actividades.
2. La comunicación previa se presentará una sola vez, sin perjuicio de la obligación
del interesado de comunicar cualquier variación de datos de carácter esencial respecto de la
información contenida en la misma, utilizando para ello el impreso formalizado al que se
refiere el apartado 1 de este artículo, en el que se dejará constancia de tal situación de modificación. Asimismo, deberá comunicarse cualquier cambio posterior que consista en el
ejercicio de una nueva profesión de las previstas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
3. La presentación se realizará, por medios electrónicos o de forma presencial, en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para
ello en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ),
https://sede.comunidad.madrid/ o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, realizarán
la presentación por medios electrónicos. En este caso, las notificaciones se realizarán a través
de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
BOCM-20240605-3
Presentación de la comunicación previa