A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte –  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

Pág. 75

Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación
con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las
profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
Capítulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a

Aspectos comunes
Artículo 1
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en
la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en la Comunidad de Madrid, relativas a los trámites de presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte, los procedimientos de acreditación
para el ejercicio de las profesiones del deporte, donde se incluyen los iniciados mediante
solicitud de habilitación indefinida para los que no cumplan los requisitos establecidos en
la norma, los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas a títulos
de formación profesional o certificados profesionales y los relativos al reconocimiento de
competencias profesionales asociadas al perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas; así como la fijación de las coberturas mínimas y características específicas del
aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta norma se aplican a las actividades físicas y deportivas que se
realicen en el marco de una prestación de servicios deportivos profesionales, con retribución o en régimen de voluntariedad, por cuenta propia o ajena, tanto en el sector público
como en el privado, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
Artículo 3
Poblaciones que requieren especial atención
1. Tienen la consideración de poblaciones que requieren especial atención las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas o en puerperio, las personas mayores y
aquellas otras con patologías y problemas de salud y asimilados.
2. A estos efectos, se entenderá por personas mayores aquellas de sesenta y cinco o
más años.
3. En el caso de personas con lesiones, patologías o problemas de salud, se entenderán incluidas en estos grupos de población aquellas que dispongan de diagnóstico o prescripción facultativa emitida por un médico colegiado en la que se haga constar la patología
de que se trate, el estado de deterioro de la salud y el proceso asistencial prescrito.
Artículo 4

Las personas que ejerzan las profesiones del deporte a las que se refiere el artículo 6 de
la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, que hayan accedido al ejercicio de la actividad en otra comunidad autónoma y que pretendan ejercer su profesión en la Comunidad de Madrid, podrán
ejercer libremente su actividad con sujeción a lo establecido en el artículo 4 de la citada ley.

BOCM-20240605-3

Profesionales del deporte que hayan accedido a la actividad deportiva
en otra comunidad autónoma