A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte – Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
El capítulo II establece los trámites necesarios para la presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte junto con la documentación a aportar con la misma.
El capítulo III desarrolla los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las
profesiones del deporte, contemplando la diversidad de colectivos y circunstancias que
afectan al cumplimiento de la regulación profesional exigida una vez entró en vigor la
Ley 6/2016, de 24 de noviembre, recogiendo la habilitación indefinida en la sección 2.a, y
el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por
vías de aprendizaje no formales, en la sección 3.a.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de los análisis de los impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar este
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de mayo de 2024,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación
para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento
de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid,
en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por
la prestación de servicios deportivos, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Deporte para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como para
la actualización de las cuantías correspondientes al seguro de responsabilidad civil asociado a la prestación de los servicios deportivos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240605-3
Entrada en vigor
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
El capítulo II establece los trámites necesarios para la presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte junto con la documentación a aportar con la misma.
El capítulo III desarrolla los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las
profesiones del deporte, contemplando la diversidad de colectivos y circunstancias que
afectan al cumplimiento de la regulación profesional exigida una vez entró en vigor la
Ley 6/2016, de 24 de noviembre, recogiendo la habilitación indefinida en la sección 2.a, y
el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por
vías de aprendizaje no formales, en la sección 3.a.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de los análisis de los impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar este
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de mayo de 2024,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación
para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento
de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid,
en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por
la prestación de servicios deportivos, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Deporte para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como para
la actualización de las cuantías correspondientes al seguro de responsabilidad civil asociado a la prestación de los servicios deportivos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240605-3
Entrada en vigor