A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte –  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

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como la fijación de las coberturas mínimas y características específicas del aseguramiento
de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
El decreto es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su necesidad deriva de
una norma de rango superior y contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de la prestación de los servicios deportivos, protegiendo y mejorando la salud, la educación, la integridad física y la calidad de vida de los usuarios en dicha prestación.
Se ajusta también al principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, pues no es posible establecer medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, respetando el marco establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, de tal modo que los instrumentos de intervención en el libre acceso a la actividad económica que derivan de la Ley 6/2016, de 24 de
noviembre y, en definitiva, de este decreto, están justificados por razones preventivas de salvaguarda de la salud pública.
Este decreto también garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente
con la normativa autonómica, en especial con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, que la
desarrolla parcialmente, y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la
Unión Europea. Así, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los destinatarios.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, posibilitando el acceso sencillo,
universal y actualizado a esta norma y a los documentos propios de su proceso de elaboración, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que no introduce cargas administrativas innecesarias.

El contenido del decreto cuenta con un artículo único y dos disposiciones finales, incluyéndose a continuación el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de
noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
El artículo único del decreto recoge la aprobación del reglamento.
La disposición final primera habilita al titular de la consejería con competencia en materia de Deporte para el desarrollo del Reglamento.
La disposición final segunda recoge la entrada en vigor del decreto, el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El reglamento se agrupa en tres capítulos con veintiún artículos.
En el capítulo I se establecen las disposiciones generales, definiéndose en la sección 1.a
los aspectos comunes, como lo son el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, así como
la información que los centros deportivos deberán facilitar a sus usuarios.
Se precisan algunos de los términos empleados por la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, pertenecientes a poblaciones que requieren especial atención y se recoge la posibilidad
de que las personas que ejerzan las profesiones del deporte en otra comunidad autónoma
puedan ejercer su profesión en la Comunidad de Madrid.
En la sección 2.a se regulan las condiciones mínimas del seguro de responsabilidad
civil derivado de la prestación de los servicios deportivos, destinado a cubrir los eventuales daños causados a terceros por actos u omisiones y que tengan su origen en la prestación
de los servicios deportivos.
Se detallan, en la sección 3.a, las actividades grupales y las cualificaciones necesarias
para realizar las actividades o servicios que conllevan riesgos específicos o revisten condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesitan medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.6 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

BOCM-20240605-3

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