A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte –  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 133

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
3

DECRETO 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos
de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.

Conforme establece el artículo 43.3 de la Constitución española, los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
La Constitución española, en sus artículos 35 y 36, recoge el derecho y deber de trabajar y la libre elección de profesión u oficio, remitiendo a la ley la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. En ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, entre otras, de la materia relativa a las corporaciones de
derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de las profesiones tituladas.
Como señala la propia exposición de motivos de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
es necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable,
disponer de una regulación que ordene el sector ofreciendo garantías suficientes a los ciudadanos, mejorando las capacidades y la confianza de ellos en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, se modificó mediante la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, recogiendo, por un lado, las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, en relación con la prestación de los servicios a menores
por parte de los profesionales. Por otro lado, se mejora la información al consumidor o
usuario de los servicios deportivos ofertados. Asimismo, se dota de seguridad jurídica a las
personas que desempeñaban funciones relacionadas con las profesiones del deporte con anterioridad a la aprobación de la ley, para que puedan continuar su actividad en un período
que se extenderá hasta la entrada en vigor de las previsiones que se contienen en este decreto de desarrollo, todo ello, sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formación que deben tener los profesionales del sector deportivo en aras a proteger la salud de los ciudadanos.
La disposición final segunda de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Para dar cumplimiento a esta disposición, el decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas
en dicha ley en relación con los trámites de presentación de la comunicación previa para
ejercer las profesiones del deporte; los procedimientos de acreditación para el ejercicio de
las profesiones del deporte, donde se incluyen los iniciados mediante solicitud de habilitación indefinida para los que no cumplan los requisitos establecidos en la norma, los relativos al reconocimiento de competencias profesionales asociadas a títulos de formación profesional o certificados profesionales y los relativos al reconocimiento de competencias
profesionales asociadas al perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas; así

BOCM-20240605-3

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