A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-3)
Reglamento Profesiones del Deporte – Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 5
Publicidad de los servicios deportivos
1. El titular de cualquier centro, entidad o instalación deportiva en los que se oferten
o presten servicios deportivos deberá ofrecer de forma clara y visible a los usuarios la siguiente información:
a) Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
b) Datos técnicos de la instalación, así como de su equipamiento.
c) Titularidad de la misma.
d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los
profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se
enmarque la prestación profesional.
e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro.
2. Cuando el profesional preste sus servicios fuera de cualquier centro, entidad o instalación deportiva, en la oferta precontractual y en la prestación de sus servicios deportivos
deberá incluir los datos referentes a los apartados a), d) y e) anteriores.
3. La misma información incluida en el apartado anterior deberá figurar en la oferta
o prestación de los servicios deportivos a través de medios digitales o de telecomunicación
(web, redes sociales, app, medios de comunicación o cualquier medio electrónico), y se incluirá en su aviso legal, política de privacidad y condiciones de contratación, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
SECCIÓN 2.a
Seguro de responsabilidad civil
Artículo 6
Deber de aseguramiento y publicidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, el ejercicio de las profesiones del deporte precisa la contratación de un seguro que cubra
la responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio deportivo por los daños, ya sean
personales o materiales, ocasionados al usuario o a terceros como consecuencia de la misma.
Artículo 7
Ámbito subjetivo
1. El seguro obligatorio para centros, entidades e instalaciones deportivas incluirá la
cobertura de riesgos por la prestación de los servicios deportivos de los profesionales que
actúen dentro de su ámbito organizativo bajo cualquier relación mercantil, civil o laboral,
dentro de sus facultades de control y dirección de la actividad.
2. En caso de siniestro, el usuario del servicio o los terceros podrán dirigirse tanto al
profesional como al centro, entidad o instalación.
Artículo 8
1. El límite mínimo del capital cubierto por el seguro de responsabilidad civil será
de 300.000 euros, por siniestro y año, incluyendo todas las coberturas y con el mismo sublímite por víctima.
2. En función del número de personas que, de forma simultánea, puedan recibir
servicios deportivos por parte del profesional en un único centro o instalación deportiva,
BOCM-20240605-3
Contenido y delimitación temporal de la cobertura. Sumas aseguradas
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MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 5
Publicidad de los servicios deportivos
1. El titular de cualquier centro, entidad o instalación deportiva en los que se oferten
o presten servicios deportivos deberá ofrecer de forma clara y visible a los usuarios la siguiente información:
a) Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
b) Datos técnicos de la instalación, así como de su equipamiento.
c) Titularidad de la misma.
d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los
profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se
enmarque la prestación profesional.
e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro.
2. Cuando el profesional preste sus servicios fuera de cualquier centro, entidad o instalación deportiva, en la oferta precontractual y en la prestación de sus servicios deportivos
deberá incluir los datos referentes a los apartados a), d) y e) anteriores.
3. La misma información incluida en el apartado anterior deberá figurar en la oferta
o prestación de los servicios deportivos a través de medios digitales o de telecomunicación
(web, redes sociales, app, medios de comunicación o cualquier medio electrónico), y se incluirá en su aviso legal, política de privacidad y condiciones de contratación, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
SECCIÓN 2.a
Seguro de responsabilidad civil
Artículo 6
Deber de aseguramiento y publicidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, el ejercicio de las profesiones del deporte precisa la contratación de un seguro que cubra
la responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio deportivo por los daños, ya sean
personales o materiales, ocasionados al usuario o a terceros como consecuencia de la misma.
Artículo 7
Ámbito subjetivo
1. El seguro obligatorio para centros, entidades e instalaciones deportivas incluirá la
cobertura de riesgos por la prestación de los servicios deportivos de los profesionales que
actúen dentro de su ámbito organizativo bajo cualquier relación mercantil, civil o laboral,
dentro de sus facultades de control y dirección de la actividad.
2. En caso de siniestro, el usuario del servicio o los terceros podrán dirigirse tanto al
profesional como al centro, entidad o instalación.
Artículo 8
1. El límite mínimo del capital cubierto por el seguro de responsabilidad civil será
de 300.000 euros, por siniestro y año, incluyendo todas las coberturas y con el mismo sublímite por víctima.
2. En función del número de personas que, de forma simultánea, puedan recibir
servicios deportivos por parte del profesional en un único centro o instalación deportiva,
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Contenido y delimitación temporal de la cobertura. Sumas aseguradas