Velilla de San Antonio (BOCM-20240605-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa escuela música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

Pág. 227

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa n.o 12 por la prestación
del servicio de la Escuela Municipal de Música Danza y Teatro, aprobada por el Pleno de
la Corporación en sesión de fecha 20/03/2024, será de aplicación para el curso 2024-2025.
EXP. 6010/2024

Artículo 1. Concepto.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precios público por la prestación del servicio actividades en días no lectivos y periodos vacacionales
para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47
y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y las
personas físicas que deseen inscribirse en el servicio actividades en días no lectivos y periodos vacacionales para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria.
Artículo 3. Obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios referidos
al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Artículo 4. Cuantía.—Las cuantías serán las siguientes:
Actividades en días no lectivos y períodos vacacionales, según modalidad:
Para alumnado de Infantil 2.o Ciclo y Primaria (de 3 a 12 años):
— Modalidad A: Solo asistencia al campamento (Horario: 9:00 a 14:00 horas): 9,00
euros/día.
— Modalidad B: Asistencia a desayuno y campamento (Horario: 7:00 a 14:00 horas):
12,00 euros/día.
— Modalidad C: Asistencia a campamento y a comer (Horario: 9:00 a 17:00 horas).
d Sin servicio de comedor (cada menor traerá su comida):15,00 euros/día.
d Con servicio de comedor: 20,00 euros/día.
— Modalidad D: Asistencia a desayuno, campamento y a comer (Horario: 7:00 a
17:00 horas).
d Sin servicio de comedor (cada menor traerá su comida): 18,00 euros/día.
d Con servicio de comedor: 23,00 euros/día.
Artículo 5. Deducciones, bonificaciones y exacciones.—1. Todos aquellos sujetos
pasivos y que presenten calificación de discapacidad emitida por el órgano correspondiente, tendrán las siguientes deducciones en las cuotas mensuales:
— Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %:15 % de bonificación.
— Discapacidad igual o superior al 65 %: 50 % de bonificación.
2. Aquellos que ostenten y acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 % sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4 de esta tasa.
Los participantes del servicio podrán ser beneficiarios únicamente de una de las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecúe a sus necesidades.
La Concejalía de Educación, si lo considera oportuno y siempre por razones socioeducativas, podrá declarar exenta de pago la realización de alguna actividad.
Artículo 6. Gestión.—1. La administración y gestión de las actividades del presente servicio se llevará a cabo por el Ayuntamiento en las dependencias municipales.

BOCM-20240605-86

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA N.o 17
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES
EN DÍAS NO LECTIVOS Y PERÍODOS VACACIONALES PARA ALUMNADO
DE 2.o CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA