Velilla de San Antonio (BOCM-20240605-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa escuela música
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
La solicitud de participación se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el
Ayuntamiento. Debiendo abonar los importes en los tiempos establecidos, una vez revisada
la documentación requerida para su inscripción (estableciéndose en cada período de uso).
2. Solo estará permitida la devolución de los importes por causas médicas justificadas.
Los monitores o personal adscrito al servicio prestado no están autorizados para admitir renuncia de inscripción o baja.
4. No podrá inscribirse en el servicio prestado aquel usuario que tenga deudas contraídas con el Ayuntamiento.
Artículo 7. Obligación de pago.—De forma general, el abono de las actividades propuestas se realizará mediante ingreso en la cuenta facilitada por Ayuntamiento por parte del
usuario, en el tiempo establecido por la Concejalía de Educación.
EXP. 609/2024
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA N.o 13
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 4. Tasas.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) Talleres culturales:
Matrícula (anual, por curso y alumno): 16,00 euros.
Dicha matrícula deberá ser abonada por alumno y curso en el momento de solicitud de alta en las actividades a desarrollar, no considerándose alumno del mismo
a quien no formalice la misma.
No procederá la devolución del importe de la matrícula en caso de baja voluntaria
en las actividades, únicamente en caso de error administrativo.
A.1) Talleres culturales:
— Talleres culturales 2 horas/semana: 30,00 euros.
— Talleres culturales 1 horas/semana: 15,00 euros.
Estas cantidades deberán ser abonadas por alumno/a y por mes de actividad.
A.2) Salidas culturales:
— Visitas culturales a una distancia inferior de 150 km: no podrán superar
20 euros por participante.
— Visitas culturales a una distancia superior a 150 km: no podrán superar
40 euros por participante.
B) Centro cultural auditorio:
El precio de la entrada en el centro cultural auditorio variará en función del caché
del espectáculo.
B.1. Caché hasta 1.500,00 euros.
Patio butacas:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 7,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 5,00 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 5,00 euros.
Anfiteatro:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 5,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 3,50 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 3,50 euros.
B.2. Caché desde 1.501,00 a 3.000,00 euros.
Patio butacas:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 9,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 7,00 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 7,00 euros.
BOCM-20240605-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 133
La solicitud de participación se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el
Ayuntamiento. Debiendo abonar los importes en los tiempos establecidos, una vez revisada
la documentación requerida para su inscripción (estableciéndose en cada período de uso).
2. Solo estará permitida la devolución de los importes por causas médicas justificadas.
Los monitores o personal adscrito al servicio prestado no están autorizados para admitir renuncia de inscripción o baja.
4. No podrá inscribirse en el servicio prestado aquel usuario que tenga deudas contraídas con el Ayuntamiento.
Artículo 7. Obligación de pago.—De forma general, el abono de las actividades propuestas se realizará mediante ingreso en la cuenta facilitada por Ayuntamiento por parte del
usuario, en el tiempo establecido por la Concejalía de Educación.
EXP. 609/2024
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA N.o 13
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 4. Tasas.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) Talleres culturales:
Matrícula (anual, por curso y alumno): 16,00 euros.
Dicha matrícula deberá ser abonada por alumno y curso en el momento de solicitud de alta en las actividades a desarrollar, no considerándose alumno del mismo
a quien no formalice la misma.
No procederá la devolución del importe de la matrícula en caso de baja voluntaria
en las actividades, únicamente en caso de error administrativo.
A.1) Talleres culturales:
— Talleres culturales 2 horas/semana: 30,00 euros.
— Talleres culturales 1 horas/semana: 15,00 euros.
Estas cantidades deberán ser abonadas por alumno/a y por mes de actividad.
A.2) Salidas culturales:
— Visitas culturales a una distancia inferior de 150 km: no podrán superar
20 euros por participante.
— Visitas culturales a una distancia superior a 150 km: no podrán superar
40 euros por participante.
B) Centro cultural auditorio:
El precio de la entrada en el centro cultural auditorio variará en función del caché
del espectáculo.
B.1. Caché hasta 1.500,00 euros.
Patio butacas:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 7,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 5,00 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 5,00 euros.
Anfiteatro:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 5,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 3,50 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 3,50 euros.
B.2. Caché desde 1.501,00 a 3.000,00 euros.
Patio butacas:
— Entrada adulto (mayores de 13 años): 9,00 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 7,00 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 7,00 euros.
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