C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales – Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
2. Los traslados voluntarios deberán ser solicitados por registro conforme al modelo
normalizado como Anexo V por los usuarios siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.
3. La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales
de la Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la correspondiente resolución.
4. El plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
5. Una vez dictada la citada resolución el solicitante tendrá que incorporarse a la nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo.
Decimosexto
Traslados forzosos
1. Los traslados forzosos se producirán siempre de oficio cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio de comedor.
2. La Agencia Madrileña de Atención Social podrá elevar petición de traslado forzoso a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales, acompañada de una memoria justificativa.
En base a esta petición y a la memoria justificativa presentada, el director general con
competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales dictará resolución autorizando o no el traslado forzoso.
Decimoséptimo
Pérdida de la plaza
Los usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza asignada, previa resolución motivada del titular de la dirección general con competencia en materia de asignación de plazas
en los comedores sociales, por alguno de los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento
de los comedores sociales.
2. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el apartado
tercero de esta resolución.
3. La no asistencia al comedor en más de 5 días laborables al mes sin causa justificada.
4. La no solicitud de la renovación de la plaza en el plazo establecido para ello, así
como la no aportación de la documentación exigida en el requerimiento de subsanación.
5. La negativa a aceptar la propuesta de traslado forzoso.
6. La comisión de infracciones graves o muy graves, según lo establecido en Ley 12/2022,
de 21 de diciembre.
7. Que sea beneficiario de otra prestación pública que cubra la necesidad de manutención.
Los usuarios que pierdan el derecho a utilizar la plaza asignada dispondrán de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de pérdida de plaza.
Decimoctavo
Reserva de plazas para situaciones de urgencia y/o emergencia social
1. La dirección general con competencias en materia de emergencia social de la Comunidad de Madrid podrá reservar hasta el 5 por ciento de las plazas de cada comedor
social para situaciones de urgencia y/o emergencia social.
2. El uso de dichas plazas se concederá automáticamente, sin necesidad de presentar
solicitud, a aquellas personas derivadas por el Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de urgencia y/o emergencia social.
3. La incorporación a dicha plaza deberá realizarse el día posterior a su concesión,
entendiendo como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que
medie causa justificada de fuerza mayor.
4. El servicio de emergencia social deberá remitir a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, para la ocupación de la plaza, un
informe social donde conste la identificación del usuario y los motivos que justifican la urgencia o emergencia social, en cada caso.
5. En este supuesto, la utilización de los servicios de comedor no podrá exceder de
un mes.
BOCM-20240604-34
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
2. Los traslados voluntarios deberán ser solicitados por registro conforme al modelo
normalizado como Anexo V por los usuarios siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.
3. La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales
de la Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la correspondiente resolución.
4. El plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
5. Una vez dictada la citada resolución el solicitante tendrá que incorporarse a la nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo.
Decimosexto
Traslados forzosos
1. Los traslados forzosos se producirán siempre de oficio cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio de comedor.
2. La Agencia Madrileña de Atención Social podrá elevar petición de traslado forzoso a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales, acompañada de una memoria justificativa.
En base a esta petición y a la memoria justificativa presentada, el director general con
competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales dictará resolución autorizando o no el traslado forzoso.
Decimoséptimo
Pérdida de la plaza
Los usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza asignada, previa resolución motivada del titular de la dirección general con competencia en materia de asignación de plazas
en los comedores sociales, por alguno de los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento
de los comedores sociales.
2. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el apartado
tercero de esta resolución.
3. La no asistencia al comedor en más de 5 días laborables al mes sin causa justificada.
4. La no solicitud de la renovación de la plaza en el plazo establecido para ello, así
como la no aportación de la documentación exigida en el requerimiento de subsanación.
5. La negativa a aceptar la propuesta de traslado forzoso.
6. La comisión de infracciones graves o muy graves, según lo establecido en Ley 12/2022,
de 21 de diciembre.
7. Que sea beneficiario de otra prestación pública que cubra la necesidad de manutención.
Los usuarios que pierdan el derecho a utilizar la plaza asignada dispondrán de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de pérdida de plaza.
Decimoctavo
Reserva de plazas para situaciones de urgencia y/o emergencia social
1. La dirección general con competencias en materia de emergencia social de la Comunidad de Madrid podrá reservar hasta el 5 por ciento de las plazas de cada comedor
social para situaciones de urgencia y/o emergencia social.
2. El uso de dichas plazas se concederá automáticamente, sin necesidad de presentar
solicitud, a aquellas personas derivadas por el Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de urgencia y/o emergencia social.
3. La incorporación a dicha plaza deberá realizarse el día posterior a su concesión,
entendiendo como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que
medie causa justificada de fuerza mayor.
4. El servicio de emergencia social deberá remitir a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, para la ocupación de la plaza, un
informe social donde conste la identificación del usuario y los motivos que justifican la urgencia o emergencia social, en cada caso.
5. En este supuesto, la utilización de los servicios de comedor no podrá exceder de
un mes.
BOCM-20240604-34
Pág. 98
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