C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales –  Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 97

Decimotercero
Renovación
1. Los usuarios podrán solicitar la renovación de su acceso al comedor correspondiente con un mes de antelación a la fecha de finalización de la concesión de la prestación.
A estos efectos, deberán presentar por registro la documentación exigida en el apartado octavo de esta resolución conforme el modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV.
Los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4 podrán solicitar la renovación con una antelación de 15 días hábiles a
la fecha de finalización de la concesión.
2. Recibida la solicitud, la dirección general competente en la asignación de plazas
en comedores sociales recabará un informe no vinculante del responsable del comedor correspondiente donde se acredite el cumplimiento por el usuario de las normas regulatorias
del centro y sus obligaciones.
3. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4. Una vez comprobada la documentación y el sentido del informe o transcurrido el
plazo de subsanación, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales emitirá, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolución con alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Denegación de la solicitud de renovación y la consecuente pérdida de plaza, por el
incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos y/o por informe desfavorable del responsable del comedor.
b) Concesión de la renovación solicitada por un año adicional o por períodos trimestrales, según corresponda.
En caso de no resolverse en el plazo de un mes, la solicitud se entenderá concedida de
manera provisional por períodos trimestrales, hasta que se emita resolución expresa.
5. En todo caso, no se procederá a la renovación de plazas concedidas conforme al
apartado tercero punto 4 de esta resolución cuando existan solicitudes de ciudadanos que
acrediten ingresos inferiores al 1,15 IPREM o al determinado por resolución del director
general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, según corresponda, y no existan plazas disponibles en ninguno de los comedores sociales.
El orden de prelación a seguir en las no renovaciones será el siguiente:
a) Usuarios con el importe más elevado a nivel de ingresos.
b) Usuarios que cuenten con una mayor antigüedad en la utilización de la plaza de
comedor.
6. Aquellos usuarios que no soliciten la renovación en el plazo señalado en el
punto 1 del presente apartado perderán su derecho a seguir ocupando la plaza.
7. Los usuarios que hayan solicitado su renovación en los plazos señalados podrán
seguir utilizando los servicios del comedor en el que estén asignados hasta la notificación
de la resolución.
En el supuesto de no renovación de la plaza de comedor, el usuario dispondrá de un
plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de pérdida de plaza.
Decimocuarto
1. Se podrán realizar traslados entre los distintos comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Los traslados podrán ser voluntarios o forzosos.
Decimoquinto
Traslados voluntarios
1.

Los traslados voluntarios serán a solicitud del usuario.

BOCM-20240604-34

Traslados