C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-34)
Regulación comedores sociales – Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
Décimo
Terminación del procedimiento
1. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el apartado
noveno punto 2, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas
en comedores sociales dictará resolución estimando o denegando la solicitud.
2. La plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.
3. En el supuesto de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección
general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.
4. En caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible en
ningún comedor, los solicitantes que así lo soliciten se incorporarán a una lista de espera en
los términos señalados en el apartado decimosegundo de esta resolución.
En el supuesto de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible
en ningún comedor y no haber solicitado la incorporación a la lista de espera, se entenderá
como causa de denegación de la solicitud de concesión de plaza.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
6. En el caso de no recibir notificación expresa en el plazo indicado en el párrafo anterior, el solicitante debe entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación
de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla.
7. La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado tercero punto 4, y con posibilidad de renovación, de acuerdo con el apartado decimotercero.
Undécimo
Incorporación a la plaza asignada
1. Los usuarios deberán incorporarse a la plaza concedida en el plazo de los diez días
hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, entendiéndose como
renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de
fuerza mayor debidamente acreditada.
2. La incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la aceptación expresa
del usuario de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus
derechos y obligaciones.
Duodécimo
1. Los solicitantes que no obtengan plaza en los comedores sociales, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero puntos 1, 2 y 3, se incorporarán a la lista de espera, siempre que lo hayan indicado expresamente en su solicitud.
2. Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación.
3. Las plazas se irán concediendo a los solicitantes incluidos en la lista de espera en
función de la disponibilidad, mediante notificación de la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
4. Con carácter previo a la adjudicación de una plaza a un solicitante en lista de espera, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitarlas.
5. La gestión de esta lista de espera corresponderá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
6. No se generará lista de espera para los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4.
BOCM-20240604-34
Creación y gestión de la lista de espera
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
Décimo
Terminación del procedimiento
1. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el apartado
noveno punto 2, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas
en comedores sociales dictará resolución estimando o denegando la solicitud.
2. La plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.
3. En el supuesto de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección
general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.
4. En caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible en
ningún comedor, los solicitantes que así lo soliciten se incorporarán a una lista de espera en
los términos señalados en el apartado decimosegundo de esta resolución.
En el supuesto de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible
en ningún comedor y no haber solicitado la incorporación a la lista de espera, se entenderá
como causa de denegación de la solicitud de concesión de plaza.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
6. En el caso de no recibir notificación expresa en el plazo indicado en el párrafo anterior, el solicitante debe entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación
de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla.
7. La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado tercero punto 4, y con posibilidad de renovación, de acuerdo con el apartado decimotercero.
Undécimo
Incorporación a la plaza asignada
1. Los usuarios deberán incorporarse a la plaza concedida en el plazo de los diez días
hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, entendiéndose como
renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de
fuerza mayor debidamente acreditada.
2. La incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la aceptación expresa
del usuario de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus
derechos y obligaciones.
Duodécimo
1. Los solicitantes que no obtengan plaza en los comedores sociales, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero puntos 1, 2 y 3, se incorporarán a la lista de espera, siempre que lo hayan indicado expresamente en su solicitud.
2. Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación.
3. Las plazas se irán concediendo a los solicitantes incluidos en la lista de espera en
función de la disponibilidad, mediante notificación de la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
4. Con carácter previo a la adjudicación de una plaza a un solicitante en lista de espera, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitarlas.
5. La gestión de esta lista de espera corresponderá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
6. No se generará lista de espera para los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4.
BOCM-20240604-34
Creación y gestión de la lista de espera